Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Acción de protección deducida contra la Superintendencia de Medio Ambiente por retardo inexcusable en la tramitación de una denuncia, se acoge a trámite por Corte Suprema.
La SMA es una institución a cargo del seguimiento y fiscalización de instrumentos de gestión ambiental, la que debe recibir las denuncias que cualquier persona presente, debiendo informar sobre los resultados en un plazo no superior a 60 días hábiles.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por vecinos de la comuna de Talagante, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En su libelo, los actores exponen que el 21 de septiembre del 2021 presentaron ante la recurrida una denuncia por hechos que se dieron a conocer masivamente a través de la prensa, respecto de los cuales además se inició una investigación penal desarrollada por la Fiscalía Local de Talagante y que actualmente se tramita ante el Juzgado de Garantía de Talagante, bajo el RIT N°2758-2021, causa por la que miembros del directorio del Consorcio Santa María fueron formalizados por el delito de daño ambiental, previsto y sancionado en el artículo 291 del Código Penal.
Señalan respecto de la denuncia que pidieron cuenta de la tramitación de aquella el 16 de marzo del año en curso, y que lo único que recibieron como respuesta de la Superintendencia fue un comprobante de ingreso de la denuncia y un lacónico “acuso recibo” de su oficina de partes, sin cargar aún tales documentos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) lo que constituye una omisión ilegal, máxime si se tiene presente que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente remite en su artículo 62 a la Ley N°19.880, ley que, fija plazos perentorios en su artículo 24 para que los funcionarios públicos de la Administración del Estado resuelvan las presentaciones efectuadas por los administrados.
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