Recurso de protección acogido.
Empresa de telecomunicaciones que instaló antena en zona de interés turístico debe formular consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental para determinar su ingreso al SEIA por ejecutar una obra en área sujeta a protección.
Las recurrentes dedujeron la acción por haberse iniciado la construcción en un territorio indígena y de interés turístico, supuesto que a su juicio requiere de una declaración o estudio de impacto ambiental.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección deducido por miembros de las Comunidades Indígenas en contra de la empresa WOM S.A.
La recurrente expone que la empresa de telecomunicaciones inició la construcción de una torre de soporte, que servirá en un futuro para la instalación de una antena de telecomunicaciones en el predio de una de las actoras y que dicha conducta es ilegal y arbitraria toda vez estas obras son desarrolladas en un territorio indígena y de interés turístico, supuestos que requieren de una declaración o estudio de impacto ambiental, según corresponda, que en la especie no se han realizado.
Añade que no se han observado las disposiciones contenidas en la normativa aplicable, particularmente en lo correspondiente al artículo 16 bis letra e) y f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº458 que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la Ley N°20.599, en tanto esta torre y antena se emplaza en un Título de Merced cuyas características revisten la calidad de tierras indígenas, a la luz del artículo 12 y 13 de la Ley Nº19.253, en relación al artículo 13.2 del Convenio Nº169 de la OIT, configurando un espacio territorial que componen las comunidades indígenas recurrentes.
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