No discriminación del Estado en materia económica.
Acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y del Concejo Municipal por decreto que no renovó patentes de alcoholes, se acoge a trámite.
La no renovación de la patente de alcoholes es ilegal al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, alega el recurrente.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en representación de la Cervecería El Pacto Limitada, en contra de la Municipalidad y el Concejo Municipal de Ñuñoa, por la decisión de no renovar sus patentes de alcoholes.
El actor señala que la Cervecería es contribuyente y titular de las Patentes de Alcoholes Definitivas de giro de Restaurante Diurno; de giro de Restaurante Nocturno y de giro de Expendio de Cervezas, las que fueron otorgadas por la Municipalidad hace más de 25 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral.
Agrega que en el mes de diciembre de 2021 presentó la documentación requerida por el departamento de patentes comerciales de alcoholes para la renovación, cumpliendo el local con todos los requisitos legales, por lo que se le otorgaron las patentes respectivas para funcionamiento del primer semestre de 2022.
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