Debido proceso.
Acción de protección deducida por Karina Oliva y ex miembros del partido Comunes en contra del Tribunal Supremo de la colectividad por irregularidades en su proceso de expulsión, se acoge a trámite.
Los recurrentes sostienen que la conducta de la recurrida infringe el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, toda vez que el Tribunal Supremo los expulsó actuando como comisión especial e influenciada desde afuera.

La acción fue presentada ante la Corte de Santiago por la ex candidata a gobernadora regional y a senadora Karina Oliva y por un grupo de ex militantes del partido “Comunes”, en contra del Tribunal Supremo de ese partido, al que acusan haber actuado como una comisión especial al ordenar su expulsión.
En su libelo, las recurrentes exponen que el día 17 de noviembre de 2021 se dio a conocer mediante un reportaje periodístico del medio CIPER una situación que afectaba a ocho militantes del Partido, consistente en la supuesta presentación al SERVEL de boletas por labores realizadas durante la campaña a la gobernación, lo que llevó a que se presentara una denuncia ante el Tribunal Supremo del partido.
Indican que al día siguiente esa instancia jurisdiccional inició el procedimiento, y resolvió como medida precautoria la suspensión de militancia de todas las personas involucradas.
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