Corte rechaza acción de protección
Acción de protección no es la vía adecuada para canalizar denuncias de acoso en el ámbito universitario ni para solicitar una reevaluación de la práctica profesional.
La naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que no es posible mediante éste acceder a las medidas que reclama la actora, esto es, canalizar la denuncia de acoso; reevaluar su práctica profesional por el director de carrera, y ordenar su reintegro a la práctica con supervisoras distintas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad Alberto Hurtado, por la reprobación de su práctica profesional y por supuestamente no haber dado respuesta a denuncias de acoso.
La recurrente denunció la reprobación arbitraria de su práctica profesional y la falta de respuesta a las denuncias de acoso, hostigamiento y maltrato de que alegó haber sido víctima.
Señaló que durante su práctica en el Centro Psicológico CEPS, fue objeto de constantes malos tratos, discriminación y comentarios despectivos por parte de sus supervisoras, lo que le provocó estrés laboral. Además, que la Universidad actuó de manera arbitraria al no contar con fundamentos transparentes ni protocolos de apelación o denuncia, y que sus licencias médicas fueron utilizadas en su contra.
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