Diario Constitucional

Corte Suprema confirma fallo

Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.

No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.

Por Redacción·28 de enero de 2025·3 min de lectura
independencia.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del concejal de la comuna de Independencia, Agustín Iglesias, por el video que publicó en la red social Instagram en que supuestamente acusa a los actores de haber sustraído material de campaña electoral.

Los recurrentes denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y al respeto y protección de su vida privada y honra, asegurados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución.

Señalaron que el recurrido publicó en su cuenta de Instagram un video que, acompañado de un texto, los acusa injustificadamente de robar material de campaña electoral. Afirmaron que dicha publicación utiliza sin autorización imágenes de ellos tomadas de un evento en el que participaron, lo que consideran una acción difamatoria y arbitraria destinada a desprestigiarlos y exponerlos públicamente. Agregaron que esta acción ha promovido el hostigamiento y el juicio social en su contra, lo que ha afectado su reputación y genera un riesgo para su integridad.

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