Diario Constitucional

Comunidad de bienes.

Acción de protección no es la vía idónea para impugnar resolución de Juez Partidor que pone término al uso gratuito del bien común.

La recurrida ha actuado como jueza partidora en un proceso al que ha comparecido la actora y en el cual ha ejercido plenamente sus derechos. El recurso necesariamente debe ser desechado por no ser la vía idónea para reiterar debates y se dirige además en contra de una resolución judicial.

Por Redacción·23 de agosto de 2022·5 min de lectura
Si no se acredita infracción a las leyes reguladoras de la prueba los hechos asentados por los jueces del fondo no pueden modificarse en sede de un recurso de casación en el fondo.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que desestimó el recurso de protección interpuesto por una comunera en contra de la resolución de 7 de febrero del 2022 dictada por el Juez Partidor que conoce la división de la comunidad de bienes que integra y que acogió el incidente de su contraparte de poner término al uso gratuito del goce singular en una porción de la indivisión.

El conflicto jurídico se ocasiona con motivo de un procedimiento particional que tiene por finalidad poner término a la comunidad de bienes denominada “Comunidad Agrícola Los Choros” de la cual la recurrente es titular del derecho de comunero junto a las hermanas de su madre Karen de la cual hereda y que en principio pertenencia a su abuelo. La actora explica que por el derecho de comunero registrado le corresponden dos goces singulares de la indivisión, en los cuales siempre vivió el comunero original que es su abuelo Alfredo junto a su madre Karen, y que luego del fallecimiento del primero, ella con su madre se mantuvieron en el lugar, situación que persiste respecto a su persona a pesar de la muerte de su progenitora ocurrida el 29 de mayo de 2020.

La recurrente expone que la demandante interpuso un incidente para poner término a su uso gratuito del goce singular, y que en este contexto su abogado solicitó la nulidad de lo obrado en base a cuatros fundamentos: la partición de derechos en comunidad agrícola se encuentra regulada en norma especial de la ley 19.233; el artículo 22 de dicho cuerpo normativo señala el tribunal con competencia para poner término a dicha indivisión; la jueza partidora dio tramitación al incidente en cuestión, sin previamente haber determinado el objeto del juicio, partes, honorarios, y demás reglas que se desarrollarían en la partición; y al determinar el objeto del juicio en la audiencia realizada el 28 de enero del 2022, la jueza no específico cuales derechos se pretenden partir, agregando que en dicha situación se le hizo presente a la jueza árbitro, que los derechos en cuestión no pueden ser objeto de división.

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