Recurso de casación desestimado.
Insuficiencia del laudo y ordenata para concretar la partición del inmueble en comunidad, no es motivo suficiente para solicitar una nueva designación de juez partidor.
Por lo anterior, resultó correcta la decisión de acoger la excepción de cosa juzgada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, al estimar correcta la decisión de acoger la excepción de cosa juzgada en juicio de designación de juez partidor.
El tribunal de alzada revocó la sentencia dictada en primera instancia y acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la oponente en procedimiento de designación de juez árbitro partidor, concluyendo la existencia de todos los presupuestos que la configuran, pues, si bien a la anterior designación de juez partidor comparecieron como comuneros el solicitante y su hermana, la posición que aquella tenía como comunera pasó a ser ocupada por la oponente, quien incluso actuó en dicha calidad en el juicio particional iniciado a partir de tal designación anterior.
En cuando a la configuración de los presupuestos relativos a la identidad de cosa pedida y causa de pedir, estimó evidente que la justicia ordinaria ya designó a un juez partidor para efectuar la partición y liquidación del mismo inmueble objeto de la comunidad, concurriendo la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, desestimando las alegaciones del demandante, pues la solicitud de designación de partidor no tiene por objeto examinar si el árbitro designado en el procedimiento anterior cumplió debidamente con el cometido para el que se le designó, como tampoco verificar la regularidad del juicio particional, sino únicamente la dictación del laudo y ordenata dentro del plazo contemplado en la ley, lo que se cumplió.
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