En fallo dividido.
Corte de Santiago ordena a Fonasa dar cobertura a tratamiento farmacológico a fibrosis quística severa.
El Tribunal de alzad estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al negar el tratamiento recomendado por médico tratante.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y le ordenó otorgar cobertura a la adquisición y suministro de medicamento que requiere joven paciente afectada por una fibrosis quística severa.
El fallo señala que aparece que una de las razones esgrimidas por la recurrida para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta la joven en cuyo favor se recurre, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y con un desenlace mortal prematuro, consiste en que el medicamento mencionado no está incluido en el arsenal farmacológico de los establecimientos de salud pública, sin que ninguna norma lo habilite para dispensar recursos respecto del financiamiento de una patología que no se encuentra priorizada por la autoridad sanitaria y que carece de evidencia científica respecto de su efectividad.
La resolución agrega que como ya se ha resuelto por la E. Corte Suprema (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018 y N° 2494-2018 y 63.091-2020), es preciso considerar que, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la recurrida.
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