Derecho a la vida.
Niño que requiere de un medicamento de alto costo deberá ser cubierto por el Ministerio de Salud, resuelve la Corte Suprema.
Razones de orden económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y la integridad física o psíquica de una persona.

La Corte Suprema acogió la acción de protección interpuesta en contra del Fondo Nacional de Salud y el Ministerio de Salud por haber negado la cobertura de un medicamento de alto costo destinado al tratamiento de un niño de año y medio, que padece de una enfermedad degenerativa y mortal.
El recurrente alegó que, si bien la Corte de Talca acogió la acción de protección por estimar que la conducta de la recurrida infiere un daño a las garantías del niño, no ordenó que se facilitara el medicamento, ya que acogió el recurso sólo en cuanto a que la recurrida ordene realizar una evaluación de la enfermedad y la incidencia que tiene en ella el tratamiento con el medicamento.
Conociendo la sentencia en Alzada, el máximo Tribunal refiere que “(…) es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellos no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la Constitución, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.”
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