Diario Constitucional

Vías de hecho y autotutela

Amenaza de cortar agua y electricidad a colegio por deuda contractual constituye autotutela

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección interpuesto por la directora de un establecimiento educacional en favor de sus 119 estudiantes y de los docentes, asistentes y trabajadores que integran su comunidad educativa, a raíz de la amenaza de cortar los suministros de…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·4 min de lectura
Amenaza de cortar agua y electricidad a colegio por deuda contractual constituye autotutela
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección interpuesto por la directora de un establecimiento educacional en favor de sus 119 estudiantes y de los docentes, asistentes y trabajadores que integran su comunidad educativa, a raíz de la amenaza de cortar los suministros de agua y electricidad por una deuda vinculada al arrendamiento del inmueble donde funciona el colegio. Aunque el tribunal calificó la advertencia como una forma de autotutela contraria al ordenamiento jurídico, concluyó que la acción perdió oportunidad porque el corte nunca se concretó, la recurrida aseguró que no lo ejecutaría y la deuda comenzó a ser cobrada por la vía judicial.

El colegio funciona en un inmueble arrendado respecto del cual surgieron diferencias entre la sociedad educacional y la propietaria, relacionadas con el contrato de arrendamiento, la promesa de compraventa y el pago de servicios básicos. Las partes intentaron resolver sus discrepancias sin alcanzar un acuerdo.

En ese contexto, la propietaria exigió el pago de más de $13 millones por rentas, agua y electricidad, advirtiendo que cortaría los suministros si la deuda no era regularizada. La directora sostuvo que esta amenaza constituía una forma de autotutela y que afectaría directamente a los 119 estudiantes y a los trabajadores del colegio, impidiendo el normal desarrollo de las actividades educacionales.

Por ello, alegó que la medida era ilegal, arbitraria y desproporcionada, pues existían mecanismos judiciales y arbitrales para resolver el conflicto. Solicitó impedir el corte de los servicios sin una orden judicial o arbitral y adoptar medidas para proteger a la comunidad educativa.

La sociedad recurrida solicitó rechazar el recurso. Sostuvo que no estaba obligada a financiar las obras necesarias para habilitar el colegio y que ambas sociedades eran personas jurídicas independientes. Además, afirmó que la arrendataria mantenía importantes deudas por rentas y servicios básicos, pese a que había tolerado pagos parciales y atrasados y asumido directamente el pago de suministros para mantener el funcionamiento del establecimiento.

La empresa señaló que una propuesta para postergar parte de la deuda nunca fue formalizada y que finalmente acudió al Segundo Juzgado de Letras de Copiapó para cobrar las sumas adeudadas. Respecto del correo que amenazaba con cortar los suministros, reconoció que su redacción fue desafortunada y más categórica de lo debido, pero aseguró que quien lo envió no tenía su representación legal y que nunca existió una decisión institucional de efectuar directamente el corte.

Añadió que los servicios nunca fueron interrumpidos y que continuó financiándolos con sus propios recursos. Por ello, sostuvo que el recurso había perdido actualidad y que la controversia era esencialmente contractual y ya estaba siendo conocida por la justicia civil, por lo que la acción de protección no era la vía adecuada para resolverla.

Al resolver, la Corte de Copiapó recordó que el recurso de protección busca restablecer el imperio del derecho frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Para que prospere, además de interponerse oportunamente, debe existir un derecho actual y claramente establecido, hechos suficientemente acreditados y una afectación o amenaza vigente de alguna de las garantías protegidas

El tribunal estableció que el núcleo del recurso era el correo del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se exigió el pago de $13.370.190 y se amenazó con cortar los servicios básicos si la deuda no era regularizada. La Corte calificó expresamente esa advertencia como una forma de autotutela, entendida como el intento de resolver un conflicto por mano propia y mediante vías de hecho, conducta que, por regla general, se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico y resulta contraria a la solución pacífica de las controversias.

Sin embargo, constató que la propia jefatura de la sociedad recurrida desautorizó esa forma de proceder y aseguró que no había adoptado ni adoptaría en el futuro una conducta de esa naturaleza. Esta afirmación se encontraba respaldada por lo ocurrido después del vencimiento del plazo señalado en el correo: los servicios básicos del establecimiento nunca fueron interrumpidos y la empresa optó por perseguir judicialmente el cobro de la deuda mediante la acción civil actualmente tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó.

En consecuencia, aunque reconoció que la amenaza contenida en el correo podía comprometer legítimos derechos constitucionales de la comunidad educativa, la Corte concluyó que esta no llegó a materializarse y dejó de encontrarse vigente. Por ello, estimó que el recurso había perdido oportunidad y rechazó, sin costas, la acción de protección.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº745-2026.

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