Para completar 30 años de servicio
Carabinero rehabilitado tras dejarse sin efecto su baja debe computar ese período para determinar su retiro, resuelve Corte de Valdivia
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección deducido por un sargento primero de Carabineros en contra de la Prefectura N.º 24 de Osorno, mediante el cual impugnó el requerimiento de antecedentes para confeccionar su expediente de retiro por cumplimiento de 30 años de…

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección deducido por un sargento primero de Carabineros en contra de la Prefectura N.º 24 de Osorno, mediante el cual impugnó el requerimiento de antecedentes para confeccionar su expediente de retiro por cumplimiento de 30 años de servicio. El tribunal estimó que la actuación cuestionada se encontraba fundada en la normativa aplicable y que correspondía a un acto preparatorio que, por sí solo, no disponía el retiro absoluto ni modificaba la situación funcionaria del recurrente.
El funcionario había sido dado de baja en agosto de 2020 por conducta mala, tras ser acusado de consumir alcohol durante el servicio. Posteriormente, fue absuelto en sede de justicia militar mediante resolución de 11 de diciembre de 2023, que quedó firme el 11 de enero de 2024. En abril de 2026, el General Director de Carabineros dejó sin efecto la baja por prescripción de la acción disciplinaria y, mediante una resolución posterior, dispuso su rehabilitación por el período comprendido entre el 19 de agosto de 2020 y el 1 de noviembre de 2025.
El recurrente sostuvo que la decisión de dejar sin efecto su baja implicaba el reconocimiento del tiempo en que permaneció fuera de la institución y el derecho a percibir las remuneraciones y los derechos previsionales correspondientes a ese período, prestaciones que afirmó encontrarse pendientes. Sin embargo, la institución inició las gestiones para su retiro absoluto al considerar que, computado dicho lapso, completaba 30 años de servicio efectivo al 1 de noviembre de 2025. El retiro fue dispuesto posteriormente mediante Resolución Exenta RA N.º 118451/157/2026, de 3 de septiembre de 2026.
El funcionario alegó que el requerimiento era ilegal y arbitrario, pues estimó que podía permanecer en servicio hasta cumplir 35 años y que no había podido solicitar la prolongación de su carrera por encontrarse dado de baja. Añadió que la decisión afectaría sus posibilidades de ascender al grado de suboficial mayor y sus derechos remuneratorios y previsionales. Por ello, invocó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido procedimiento, libertad de trabajo y derecho de propiedad.
Carabineros solicitó el rechazo del recurso, señalando que la baja había sido dejada sin efecto por prescripción de la acción disciplinaria, sin que ello implicara un pronunciamiento administrativo sobre el fondo de los hechos imputados. Indicó que la permanencia más allá de los 30 años de servicio era excepcional y requería autorización anual del General Director, por lo que no constituía un derecho que operara automáticamente. Asimismo, sostuvo que el período reconocido debía computarse para todos los efectos legales, incluidos los años de servicio necesarios para determinar el retiro absoluto.
La Corte examinó si el Documento Electrónico N.º 260373057, notificado el 15 de agosto de 2026, constituía un acto ilegal o arbitrario que privara, perturbara o amenazara las garantías constitucionales invocadas. Recordó que el recurso de protección tiene naturaleza cautelar y urgente, destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados, y que no constituye la vía idónea para declarar derechos ni resolver controversias que requieran un procedimiento de lato conocimiento.
En ese contexto, razonó que el documento impugnado no constituía un acto terminal, sino una actuación preparatoria que se limitaba a solicitar antecedentes para confeccionar el expediente de retiro. La Corte destacó que la decisión definitiva de retiro absoluto había sido dictada el 3 de septiembre de 2026, con posterioridad a la interposición del recurso, y que dicha resolución no había sido impugnada en estos autos. Por ello, concluyó que el requerimiento cuestionado no podía, por sí mismo, privar, perturbar ni amenazar las garantías constitucionales invocadas.
En cuanto al fundamento de la solicitud, el tribunal consideró que esta se apoyaba en el cumplimiento de 30 años de servicios efectivos, conforme al artículo 43, letra a), de la Ley N.º 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y al artículo 115, letra c), del D.F.L. N.º 2 de 1968, del Ministerio del Interior. Asimismo, descartó que la alegación relativa al límite anual de retiros previsto en el artículo 68 del Estatuto del Personal de Carabineros permitiera cuestionar la legalidad del requerimiento, pues no se aportaron antecedentes que acreditaran que dicho límite hubiera sido excedido.
Respecto del cómputo del tiempo en que el funcionario permaneció alejado de la institución, la Corte tuvo presente el inciso final del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N.º 8, así como los dictámenes N.º 54.018 de 2010 y N.º 47.116 de 2016 de la Contraloría General de la República. Según la interpretación administrativa citada, la norma contempla una ficción legal conforme a la cual el funcionario reintegrado debe ser considerado como si no hubiese cesado en la institución, de modo que el período de desvinculación se estima válido para todos los efectos legales.
El tribunal aplicó ese criterio al caso, considerando que la baja había sido dejada sin efecto por prescripción de la acción disciplinaria, sin imponerse sanción alguna. En consecuencia, estimó coherente que el período comprendido entre el 19 de agosto de 2020 y el 1 de noviembre de 2025, que el recurrente reclamaba como servido para efectos de sus remuneraciones y derechos previsionales, se computara también para determinar el cumplimiento de los 30 años de servicio. A juicio de la Corte, no correspondía considerar ese lapso como efectivamente servido para ciertos efectos legales y excluirlo al determinar la procedencia del retiro absoluto.
Finalmente, la Corte descartó la vulneración de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la igualdad ante la ley, señaló que el retiro por cumplimiento de 30 años de servicio se encontraba sustentado en normas legales y reglamentarias aplicables al personal de nombramiento institucional. Asimismo, indicó que el cargo público se rige por un estatuto de derecho público, por lo que no existe un derecho de propiedad sobre su permanencia en él ni sobre una eventual promoción, que constituye una mera expectativa dentro de la carrera funcionaria.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristian Raúl Mayorga Gavilán, representado por el abogado José Manuel Baquedano González, en contra de la Prefectura N.º 24 de Osorno de Carabineros de Chile.
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