Diario Constitucional

Aunque no sea recibida materialmente

Funcionario se entiende válidamente notificado si resolución fue enviada por carta certificada a su domicilio, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había acogido un recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación de esa ciudad, cuyos cargos fueron declarados vacantes por salud incompatible. El…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·4 min de lectura
Funcionario se entiende válidamente notificado si resolución fue enviada por carta certificada a su domicilio, resuelve Corte Suprema
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había acogido un recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación de esa ciudad, cuyos cargos fueron declarados vacantes por salud incompatible. El máximo tribunal concluyó que el organismo cumplió con las reglas de notificación establecidas en la Ley N°19.880 al enviar las resoluciones mediante carta certificada al domicilio del afectado, aun cuando este no hubiera recibido materialmente la correspondencia. En consecuencia, rechazó la acción al no advertir una actuación ilegal o arbitraria.

El conflicto se originó luego de que el Registro Civil declarara vacantes, por salud incompatible, dos cargos que desempeñaba el funcionario, al estimar que había superado los 180 días de licencia médica en un período de dos años.

El afectado sostuvo que se enteró de su desvinculación de manera indirecta, luego de que esta fuera comunicada a sus compañeros de la oficina de Punta Arenas, sin haber sido previamente notificado de las resoluciones.

El funcionario recurrió de protección y alegó que sus licencias se debieron principalmente a una rotura del tendón de Aquiles sufrida durante una actividad deportiva de la Asociación de Empleados Fiscales, y no a una enfermedad incompatible con sus funciones. Cuestionó que la decisión se hubiera basado únicamente en los registros de COMPIN y sostuvo que la falta de notificación le impidió ejercer oportunamente su derecho a defensa. Por ello, solicitó dejar sin efecto la declaración de salud incompatible o, en subsidio, ser legalmente notificado para poder impugnarla.

El Registro Civil solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las resoluciones fueron enviadas mediante carta certificada al domicilio informado por el funcionario, por lo que, conforme al artículo 46 de la Ley N°19.880, debía entenderse practicada la notificación al tercer día desde su recepción en la oficina de Correos. Añadió que la eventual devolución de la correspondencia no afectaba la validez de la notificación.

En subsidio, sostuvo que operó una notificación tácita, pues la presentación del propio recurso demostraba que el funcionario conocía las resoluciones. Agregó que se trató de actos administrativos regulares, dictados por la autoridad competente y sometidos a control de legalidad, por lo que negó haber incurrido en una actuación ilegal o arbitraria.

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso al concluir que no existía certeza de que la carta certificada con las resoluciones hubiera sido efectivamente entregada al funcionario. Estimó que la presunción de notificación del artículo 46 de la Ley N°19.880 podía ser desvirtuada y que, atendido el debido proceso y el principio de primacía de la realidad, el recurrente no había tomado conocimiento cierto de los actos que declararon vacantes sus cargos.

Sin pronunciarse sobre la procedencia de la causal de salud incompatible ni sobre la validez de fondo de las resoluciones, dispuso que el funcionario se entendiera notificado tácitamente de ambas decisiones a partir de la fecha del cúmplase de la sentencia.

La Corte Suprema, sin embargo, llegó a una conclusión distinta. Al conocer la apelación, estableció como hecho no controvertido que las resoluciones habían sido enviadas mediante carta certificada al domicilio del recurrente, lo que constaba en el comprobante de envío y en el historial de seguimiento. Tampoco existía discusión respecto de que la dirección correspondía al funcionario, pues coincidía con la señalada por él mismo en su acción, salvo los últimos números, que aparecían parcialmente legibles por la impresión del documento.

El máximo tribunal recordó que el artículo 46 de la Ley N°19.880 regula las notificaciones dentro del procedimiento administrativo y establece que, cuando se realizan mediante carta certificada, se entienden practicadas al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de Correos correspondiente al domicilio del interesado. Para la Corte Suprema, la disposición es clara al determinar el momento en que la notificación produce sus efectos.

En el caso concreto, constató que la carta fue enviada al domicilio del funcionario, recibida por la oficina de Correos correspondiente y que, según los antecedentes acompañados, salió a reparto al día siguiente. También se intentó su entrega en el domicilio y se dejó un aviso.

Como no se denunció un error en la dirección utilizada, la Corte Suprema concluyó que la falta de recepción material de la correspondencia no podía atribuirse al Registro Civil. El organismo había cumplido su obligación de notificar conforme a la ley, por lo que el funcionario debía entenderse notificado al tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de Correos.

El máximo tribunal agregó que tampoco podía desconocerse que el recurrente había tomado conocimiento de la decisión, pues ejerció mecanismos legales destinados precisamente a dejarla sin efecto, entre ellos el propio recurso de protección.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales invocadas. La decisión contó con la prevención del ministro Astudillo, quien concurrió al rechazo de la acción teniendo únicamente presente que el funcionario demostró conocer la resolución al impugnarla judicialmente.

Por estas consideraciones, el máximo tribunal rechazó el recurso de protección al estimar que el funcionario fue válidamente notificado de la resolución que declaró la vacancia de su cargo y que no existió una actuación ilegal o arbitraria que afectara sus garantías constitucionales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº25922-2026 y Corte de Punta Arenas Rol Nº142-2026.

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