Recurso de amparo acogido.
Así como las penas sólo pueden cumplirse una vez que se encuentren ejecutoriadas, la misma regla resulta aplicable para la resolución que agrava la forma de cumplimiento, resuelve la Corte de Copiapó.
Se ha lesionado el derecho del amparado a su libertad ambulatoria, como consecuencia de haberse hecho aplicación de una regla procesal desfavorable.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber decretado el ingreso inmediato al CCP de Copiapó de un condenado por el delito de tráfico de drogas, luego de haber sido revocada la pena sustitutiva.
El recurrente alegó que la resolución que decretó la revocación de la libertad vigilada intensiva es arbitraria e ilegal, ya que no se encuentra firme ni ejecutoriada, ya que hay un recurso pendiente, por lo que no puede decretarse el ingreso inmediato del sentenciado a la unidad penal, como bien lo prescribe el artículo 79 del Código Penal, en cuanto se trata de una resolución apelable, según lo previene el artículo 37 de la Ley N°18.216.
El recurrido informó que “(…) las normas sobre apelación en la materia establecen el efecto simplemente devolutivo y no el suspensivo, al establecer el artículo 37 de la ley 20.603, que dicho recurso se rige por las reglas generales.”
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza es una potestad discrecional delegada por Ley a la autoridad administrativa respectiva.

Recurso de protección rechazado.
Resolución de la DGA que ordena la demolición de un camino construido sin autorización y que cruza un estero alterando el curso de sus aguas, se ajusta a derecho.

Acción de protección desestimada.
Recurso interpuesto contra Universidad por exigirle a sus estudiantes de Odontología que consiguieran a sus propios pacientes para aprobar las asignaturas, se rechaza por no acreditarse la efectividad de los hechos denunciados.

