Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Así como las penas sólo pueden cumplirse una vez que se encuentren ejecutoriadas, la misma regla resulta aplicable para la resolución que agrava la forma de cumplimiento, resuelve la Corte de Copiapó.

Se ha lesionado el derecho del amparado a su libertad ambulatoria, como consecuencia de haberse hecho aplicación de una regla procesal desfavorable.

Por Redacción·07 de febrero de 2023·3 min de lectura
Así como las penas sólo pueden cumplirse una vez que se encuentren ejecutoriadas, la misma regla resulta aplicable para la resolución que agrava la forma de cumplimiento, resuelve la Corte de Copiapó.
Referencial

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber decretado el ingreso inmediato al CCP de Copiapó de un condenado por el delito de tráfico de drogas, luego de haber sido revocada la pena sustitutiva.

El recurrente alegó que la resolución que decretó la revocación de la libertad vigilada intensiva es arbitraria e ilegal, ya que no se encuentra firme ni ejecutoriada, ya que hay un recurso pendiente, por lo que no puede decretarse el ingreso inmediato del sentenciado a la unidad penal, como bien lo prescribe el artículo 79 del Código Penal, en cuanto se trata de una resolución apelable, según lo previene el artículo 37 de la Ley N°18.216.

El recurrido informó que “(…) las normas sobre apelación en la materia establecen el efecto simplemente devolutivo y no el suspensivo, al establecer el artículo 37 de la ley 20.603, que dicho recurso se rige por las reglas generales.”

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