Recurso de protección rechazado.
Resolución de la DGA que ordena la demolición de un camino construido sin autorización y que cruza un estero alterando el curso de sus aguas, se ajusta a derecho.
Los recurrentes alegaron que el cumplimiento de dicha orden podría afectar a la flora y fauna silvestre que habita el lugar, argumento que fue desechado por la Corte, pues tal afectación es un hecho futuro e incierto.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) que, mediante Resolución Exenta, ordenó demoler un camino construido sin autorización y que impedía el curso libre de las aguas que pasan por el sector.
Los recurrentes, habitantes del sector de Rucapequén, comuna de Chillán Viejo, señalan que para acceder a su parcela deben pasar siempre por un espejo de agua que se produce de forma natural a un costado del camino. Indican que por hacerse necesario atravesar el lugar en vehículo, la propietaria del predio donde se sitúan las aguas debió hacer una defensa para el camino, sin perjudicar el paso del estero.
Agregan haber tomado conocimiento de la Resolución dictada por la DGA, que obliga a demoler el camino que les sirve para transitar y a dejar escurrir libremente las aguas, lo que hoy sucede, aseguran. Expresan que si se da cabal cumplimiento a lo solicitado por la autoridad recurrida, quedarían peor que como estaba el lugar antes, ya que se obligaría a reducir la cota original y finalmente a bajar el lecho natural del estero, no permitiendo que la flora y fauna silvestre pudiese sobrevivir.
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