Acción de protección desestimada.
Recurso interpuesto contra Universidad por exigirle a sus estudiantes de Odontología que consiguieran a sus propios pacientes para aprobar las asignaturas, se rechaza por no acreditarse la efectividad de los hechos denunciados.
La Corte constató que en la normativa interna de la casa de estudios no existe la obligatoriedad de buscar pacientes y mucho menos la posibilidad de reprobar al estudiante por no lograr conseguirlos.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Odontología en contra de la Universidad San Sebastián (USS), por supuestamente exigirle a sus alumnos conseguir a sus propios pacientes, reprobándolos en caso de no lograrlo.
El actor señala que es estudiante de cuarto año de la carrera de Odontología de la Universidad, sede Valdivia, y que se encuentra cursando los últimos ramos para poder acceder al título. Indica que, para realizar estos ramos, la casa de estudios le impone a sus estudiantes la exigencia ilegal y arbitraria de tener que conseguir a sus propios pacientes, so pena de ser reprobados si no lo hicieren.
Agrega que el Reglamento Interno exige conseguir dos pacientes de 4 a 5 años que requieran tratamiento dental, sin mencionar que la Universidad les cobrará por dicha atención.
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