Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.
Aunque la sentencia condenatoria por delitos de carácter sexual en perjuicio de menores no esté ejecutoriada, no es ilegal lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal en orden a modificar la medida cautelar que afecta al amparado por la prisión preventiva.
La resolución se encuentra ajustada a derecho y ha sido dictada por tribunal competente dentro del marco de sus atribuciones y sin incurrir en ilegalidad alguna a la luz de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva en contra de un condenado por delitos de abuso sexual reiterado y violación reiterada impropia y estupro con carácter de reiterado.
El recurrente alegó que, con ocasión del eventual cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, el Tribunal presumió que el amparado puede eludir el cumplimiento de la condena mediante la fuga, motivo por el cual modificó las cautelares originalmente impuestas por la prisión preventiva, en circunstancias que durante todo el procedimiento ha dado cumplimiento a las medidas cautelares, por lo que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que su fundamento únicamente descansa en haberse dictado un veredicto condenatorio, el cual aún no se encuentra ejecutoriado.
En mérito de ello, estima que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita que se deje sin efecto la prisión preventiva y que se ordene su inmediata libertad, manteniéndose a su respecto las medidas cautelares que fueron modificadas.
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