Recurso de protección rechazado.
Baja inmediata de funcionario de Carabineros por denuncia de violencia intrafamiliar se ajusta a derecho.
El artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros dispone que la autoridad tiene la facultad de dar de baja inmediata a un funcionario cuando la falta que origine un sumario administrativo sea de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la institución, siempre que se confiese su responsabilidad o esta sea evidente. Se establece que dicha medida tiene carácter condicional, quedando sujeta al resultado del sumario administrativo, lo que podría permitir el reintegro del afectado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por la baja inmediata de un funcionario por mala conducta, fundada en una denuncia por violencia intrafamiliar realizada por su ex cónyuge.
El recurrente sostuvo que la medida es ilegal y arbitraria, ya que no cumple con los requisitos reglamentarios, carece de motivación suficiente y vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Solicitó la anulación de la resolución, su reincorporación a la institución y la realización de una investigación administrativa para esclarecer los hechos.
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Comentarios (3)
Víctor Piñeiro Saavedra Mal. Pq así cualquier funcionario está expuesto que sea denunciado y dado de baja, sin esperar la sentencia judicial. Debe reformarse en el sentido que en última instancia son los Tribunales y no un Estatuto Administrativo decida.
Francisco Andrés La Corte Suprema a dicho que no solo basta sujetarse a la legalidad de los procedimientos administrativos sino también a la racionalidad y a lo razonable de la decisión. La garantía de ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas no es de aquellas por las cuales vele Carabineros, institución en que un sumario se extiende en promedio por 5 años, situación que las Cortes saben o al menos debieran saber, por lo que conceder, a las decisiones de los mandos de Carabineros, el amparo a una evidente discrecionalidad desbordada en desmedro del interés general de la sociedad, pues es público y notorio la cada vez menor presencia de Carabineros en las calles y razonar que por una mera denuncia, sin que siquiera los hechos hayan sido investigados por el órgano persecutor, el Carabinero puede ser dado de baja con el perjuicio social que ello conlleva, sin que el reproche sea siquiera por su desempeño profesional sino por un hecho que tuvo lugar en el ámbito de su vida privada, me lleva a concluir que la justicia justa exige mucho más.
Enrique lagos Mal decisión de la Corte, no está actuando políticamente bajo un sesgo de género, una denuncia no hace culpable a alguien. Carabineros igualmente mal, no toman en cuenta que quizás el sustento de la familia depende de ese trabajo como carabienro
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