Recurso de protección acogido.
Multa por infracción al reglamento de Copropiedad Inmobiliaria no puede considerarse como deuda por gastos comunes para efectos de aplicar apremios de suspensión de servicios básicos.
Resolvió que el corte de suministro eléctrico solo puede aplicarse por no pago de gastos comunes, y no de multas por infracción al Reglamento. Además, dejó sin efecto la multa impuesta al no haberse dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento de Copropiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un edificio por la imposición de una multa y la amenaza de corte del suministro eléctrico del local comercial que arrienda la actora.
La recurrente, empresa dedicada a la panadería, argumentó que las acciones de la administración son ilegales, ya que se basan en hechos falsos, como la supuesta utilización de cilindros de gas para cocinar, cuando en realidad, desde 2023, el local cuenta con gas por red domiciliaria.
Afirmó que la multa de $80.000.000.- se impuso sin considerar las autorizaciones previas otorgadas y el contrato de arriendo, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, al desconocer las condiciones pactadas. Además, indicó que la normativa aplicable para suspender servicios básicos no se cumplió, ya que no había transcurrido el plazo requerido.
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