Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Si la liquidación de alimentos no ha sido objetada ni pagados, procede el apercibimiento de arresto, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir del deudor.

Ninguna de las circunstancias alegadas fueron expuestas en su oportunidad ante el Juzgado de Familia donde se tramita la causa de cumplimiento de alimentos, por lo que no pudieron ser consideradas.

Por Redacción·13 de noviembre de 2024·2 min de lectura
Si la liquidación de alimentos no ha sido objetada ni pagados, procede el apercibimiento de arresto, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir del deudor.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de una juez del Juzgado de Familia de Puerto Montt, que decretó el arresto, la suspensión de la licencia de conducir y el arraigo nacional del amparado.

Este expuso que, en causa de alimentos se lo obligó al pago de alimentos en favor de su hija fijándose estos en un 32% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, el 100% de los gastos en útiles escolares en marzo de cada año y tres tarros de leche mensuales.

Manifiesta que, al encontrarse cesante, realiza un esfuerzo de gran importancia para cumplir con su obligación, y que, si bien hay deuda, esta no sería la señalada en la causa en primera instancia.

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