Diario Constitucional

Fallo confirmado por Corte Suprema

Cámara de seguridad debe limitarse al perímetro exacto de la vivienda del recurrido, sin captar ninguna imagen del domicilio de su vecina.

En el evento de que la cámara se desplace y capte imágenes de parte de la infraestructura del domicilio de la actora, se torna en ilegal y afecta su derecho a la privacidad, intimidad y sus datos personales.

Por Redacción·28 de febrero de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la instalación de cámaras de seguridad que captan parte de la vivienda de la actora.

La recurrente denunció la vulneración de su derecho a la privacidad debido a la instalación de una cámara de seguridad por parte de su vecino. La cámara, ubicada en el techo de la residencia del recurrido y con capacidad de grabar imágenes en 360 grados, apunta hacia la entrada, ventanas y antejardín de su casa. A pesar de haber solicitado al recurrido modificar el ángulo de la cámara, este se negó, argumentando que la misma se encuentra dentro de su propiedad. La actora también indicó que, tras presentar denuncias ante la Municipalidad y el Juzgado de Policía Local, no obtuvo solución, ya que la fiscalización no se concretó y el juzgado se declaró incompetente.

Solicitó que se ordene al recurrido limitar el alcance de la cámara para que no afecte su propiedad.

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