Recurso de protección acogido.
Cierre de camino construido en virtud de una servidumbre de tránsito por existir supuestamente otro acceso a la vía pública desde el predio dominante, es ilegal resuelve la Corte de Santiago.
El recurrido ha ejecutado actos de autotutela, prohibidos por el ordenamiento jurídico, que transgreden el derecho de propiedad de los actores sobre su predio y la servidumbre constituida en favor de estos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de su vecino, luego de que este les informara mediante carta la decisión cerrar un camino de acceso a sus inmuebles.
Los actores exponen que son dueños de una propiedad ubicada en la comuna de Lo Barnechea, que se origina en la subdivisión de una parcela el año 1982, misma oportunidad en que se constituyó una servidumbre de tránsito sobre la parcela del recurrido en favor de la propiedad de los actores, servidumbre que es el camino que permite el acceso a la calle principal, no existiendo otra salida, y el recurrido ha amenazado con el cierre y en el cual ha comenzado con trabajos para cercar ese paso. Alega que dicho actuar perturba y amenaza el legítimo derecho que tienen respecto a la servidumbre, y lo califican de arbitrario e ilegal, contrario al derecho de propiedad (19 N° 24), por lo que solicitan se ordene que aquél cese con los hostigamientos y paralice las obras realizadas al costado del camino.
El recurrido no evacuó el informe que le fue solicitado, por lo que la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección, prescindió del mismo.
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