Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
Certificado médico que da cuenta de grave enfermedad psiquiátrica aportado por la defensa y la madre del imputado, es un antecedente suficiente para decretar la medida de internación provisional.
La madre del imputado señaló que no tenía recursos económicos para tener internado a su hijo en un centro asistencial privado, por lo que estaba de acuerdo con lo decidido en la audiencia, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por haber decretado internación provisional en contra de un imputado por el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en perjuicio de su abuela, respecto de quien mantenía una medida cautelar de prohibición de acercamiento por violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que, si bien el tribunal decidió suspender el procedimiento por existir antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado, puesto que padece una esquizofrenia refractaria desde hace más de 7 años, decretar la internación provisional es ilegal, más aún si ésta se materializó en una prisión preventiva no decretada por el tribunal, en cuanto el imputado se mantiene privado de libertad en una unidad penal común sin ser todavía ingresado al Hospital Psiquiátrico para que se le realice el informe sobre imputabilidad y peligrosidad. De ese modo no se ha cumplido con el requisito esencial que dispone el artículo 464 del Código Procesal Penal, que exige el informe psiquiátrico para la internación provisional.
El recurrido informó que, “(…) ni el fiscal ni el defensor recurrente sabían que el detenido tenía unas 7 y 8 causas adicionales por VIF y que en cada una de ellas se había dispuesto la suspensión del artículo 458 del Código Procesal Penal, todas del 2023.”
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