Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.
Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.
Las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio por el acoso escolar sufrido por una niña de tercero básico por parte de un compañero de curso.
El actor, padre de la niña, expuso que a pesar de que un niño constantemente hostiga, golpea e insulta a su hija, el colegio no ha cumplido con su rol de garante de los derechos de sus alumnos, pues no ha tomado ninguna medida tendiente a terminar con el abuso del cual es víctima su hija, quien ha llegado incluso a ser trasladada de urgencias a un CESFAM por haberse intentado ahorcar en el baño producto del reiterado bullying al que se ha visto expuesta, lo cual fue confirmado por el psicólogo de dicho centro de salud, quien pudo observar que lo ocurrido se gatilló por los actos de acoso y hostigamiento que recibía en el establecimiento educacional.
Aduce que, el colegio no ha hecho efectivo los procedimientos del reglamento interno de convivencia escolar, al tal punto, que el equipo psicoeducativo del colegio ha estimado que su hija es la posible causante de que su compañero la hostigue e insulte, en circunstancias que los informes de conducta del colegio que mantiene la niña no dicen nada de ello. De ese modo, decidió interponer una denuncia ante el Ministerio de Educación por la omisión del establecimiento.
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