Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Condenado por delito de violación en menor de 14 años no puede ser excluido del procedimiento de rebaja de condena aplicando una ley promulgada con posterioridad a la fecha de comisión del ilícito.
No obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal. No se puede aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que se le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la misma Corte, por excluir a un condenado por el delito de violación de menor de catorce años del beneficio de rebaja de condena y por haber declarado la caducidad de los meses de rebaja acumulados hasta la fecha.
El recurrente alegó que, si bien fue condenado por un delito de carácter sexual contra menor de edad, no puede ser excluido del beneficio por la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, por cuanto dicha causal fue incorporada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia en febrero de 2022, es decir, con posterioridad a la comisión del delito, puesto que fue condenado en el año 2021 por hechos acaecidos en ese mismo año, de lo contrario se estaría aplicando una ley con efecto retroactivo, contraviniendo el artículo 19 N°3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal.
La recurrida informó que, “(…) no se vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal, puesto que la norma legal aplicada dice relación con un beneficio de naturaleza administrativo, mas no con el establecimiento de un delito o de una pena, único caso en el cual aplica el referido principio de irretroactividad resulta aplicable.”
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