Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por

Cierre de camino vecinal que conecta propiedad de la recurrente con la vía pública, utilizado por más de 30 años, es un acto de autotutela ilícito proscrito por el ordenamiento jurídico.

Resolvió que mientras no sean ejercidos los derechos correspondientes y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.

Por Redacción·18 de diciembre de 2024·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la instalación de un cerco de madera que impide el acceso a la propiedad de la recurrente.

La actora señaló que el recurrido instaló un cerco en un camino utilizado durante más de treinta años por ella y otros vecinos para acceder a la vía pública, y que solicita el pago de un peaje por el uso del camino, a pesar de que este no está inscrito.

Agregó que el recurrido ha realizado acciones violentas y ha amenazado con impedir un proyecto de electrificación que debe pasar por dicha vía.

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