Diario Constitucional

Con votos en contra

Suprema ordena reintegrar a funcionaria municipal tras establecer que prórroga de su contrata creó derechos que no podían ser revocados unilateralmente

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado por extemporáneo el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Municipalidad de San Miguel, cuya contrata había sido prorrogada para todo 2025 y posteriormente dejada sin efecto por…

Por Redacción·08 de octubre de 2026·5 min de lectura
Suprema ordena reintegrar a funcionaria municipal tras establecer que prórroga de su contrata creó derechos que no podían ser revocados unilateralmente
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado por extemporáneo el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Municipalidad de San Miguel, cuya contrata había sido prorrogada para todo 2025 y posteriormente dejada sin efecto por la nueva administración comunal. El máximo tribunal concluyó que la reclamación presentada ante la Contraloría General de la República interrumpió el plazo para recurrir de protección y que el municipio no podía revocar unilateralmente un nombramiento que ya había generado derechos en favor de la funcionaria.

La recurrente prestaba servicios en la Municipalidad de San Miguel desde 2021, inicialmente a honorarios y posteriormente a contrata. En noviembre de 2024, su nombramiento fue prorrogado por todo 2025. Sin embargo, al mes siguiente, la nueva administración municipal dejó sin efecto esa renovación, junto con la de otros 20 funcionarios.

La afectada reclamó ante la Contraloría, organismo que desestimó su presentación por considerar que se trataba de un asunto litigioso que debía ser resuelto por los tribunales. Posteriormente, interpuso un recurso de protección, alegando que la revocación era ilegal y arbitraria, pues la prórroga de su contrata ya había creado derechos a su favor. También sostuvo que la reclamación administrativa había interrumpido el plazo para acudir a los tribunales y denunció la vulneración de la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

La Municipalidad de San Miguel solicitó rechazar la acción. En primer lugar, alegó que había sido presentada fuera del plazo de 30 días y sostuvo que la reclamación ante la Contraloría no interrumpía dicho término. Respecto del fondo, señaló que el gasto municipal en personal a contrata había alcanzado un 51,74%, superando el límite legal del 40%. Añadió que estos empleos son esencialmente transitorios y que la funcionaria no cumplía los cinco años de antigüedad necesarios para invocar el principio de confianza legítima.

La Corte de San Miguel, por mayoría, rechazó el recurso por extemporáneo. Consideró que la reclamación ante la Contraloría no interrumpió el plazo para ejercer la acción constitucional y determinó que este había vencido el 25 de enero de 2025, mientras que el recurso fue presentado recién el 28 de agosto del mismo año.

A mayor abundamiento, el tribunal se pronunció sobre el fondo y sostuvo que los empleos a contrata son transitorios y que su prórroga no genera derechos adquiridos antes de comenzar el nuevo período. También estimó que la decisión municipal tenía una justificación objetiva, pues el gasto en personal a contrata había superado el límite legal del 40% establecido en la Ley N°18.883.

La sentencia contó con un voto disidente que estuvo por acoger el recurso. El disidente sostuvo que el artículo 54 de la Ley N°19.880 sí resultaba aplicable y que la reclamación administrativa había interrumpido el plazo para acudir a los tribunales, por lo que la acción no era extemporánea.

En cuanto al fondo, estimó que la prórroga de la contrata para todo 2025 constituía un acto administrativo creador de derechos legítimamente adquiridos. Por ello, consideró que su revocación unilateral estaba prohibida por el artículo 61 letra a) de la Ley N°19.880 y constituía una actuación ilegal y discriminatoria contraria a la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió el recurso de protección. En primer término, el máximo tribunal analizó si la acción había sido presentada dentro de plazo. Recordó que el artículo 54 de la Ley N°19.880 establece que la presentación de una reclamación ante la Administración interrumpe el plazo para ejercer una acción judicial mientras aquella se encuentra pendiente.

En este caso, la decisión de la Contraloría que resolvió la reclamación administrativa fue notificada a la funcionaria el 30 de julio de 2025. Por ello, la Corte Suprema estimó que el plazo para recurrir de protección debía contarse desde esa fecha. Como la acción fue presentada el 28 de agosto del mismo año, concluyó que había sido interpuesta oportunamente.

Resuelto ese punto, la Corte examinó la legalidad de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Miguel. Al respecto, recordó que, si bien la Administración tiene la facultad de revocar sus propios actos, esa potestad está sujeta a límites.

En particular, el artículo 61 letra a) de la Ley N°19.880 prohíbe revocar los actos administrativos declarativos o creadores de derechos legítimamente adquiridos, estableciendo así un límite a la posibilidad de que la Administración deje sin efecto sus decisiones por razones de mérito u oportunidad.

La Corte precisó que la prórroga de un nombramiento a contrata, cuando ha sido formalizada mediante un decreto válido, constituye un acto administrativo que genera derechos subjetivos en favor del funcionario durante el período para el cual fue designado. Ello, sin perjuicio del carácter transitorio que tienen los empleos a contrata conforme a la legislación administrativa.

En este caso, la prórroga había sido formalizada mediante el Decreto Alcaldicio de 27 de noviembre de 2024, que extendió la contrata de la recurrente durante todo 2025. En consecuencia, la Corte estimó que el municipio no podía dejarla posteriormente sin efecto de manera unilateral mediante el Decreto Alcaldicio de 23 de diciembre de 2024.

A juicio del máximo tribunal, esta actuación infringió la prohibición contenida en el artículo 61 letra a) de la Ley N°19.880 y, por tanto, constituyó un acto ilegal. Asimismo, estimó vulnerada la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al haber actuado la Municipalidad fuera de los límites que la ley impone al ejercicio de su potestad revocatoria.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Astudillo y Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de San Miguel y mantener el rechazo del recurso.

Los disidentes sostuvieron que el principio de confianza legítima no confiere al funcionario una especie de propiedad sobre el empleo ni modifica el carácter transitorio de los cargos a contrata. Añadieron que, conforme a la jurisprudencia sobre la materia, para invocar ese principio frente a la no renovación se requiere una vinculación continua superior a cinco años, requisito que la recurrente no cumplía.

Por ello, estimaron que, al no existir un derecho adquirido derivado de esa antigüedad, la autoridad municipal conservaba la facultad de dejar sin efecto la prórroga antes del inicio de la nueva anualidad.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió el recurso de protección. Dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio de 23 de diciembre de 2024 en la parte que revocó la contrata de la recurrente y restableció la plena vigencia del Decreto Alcaldicio de 27 de noviembre de 2024 para todos los efectos legales.

Asimismo, ordenó reintegrar inmediatamente a la funcionaria a sus labores y pagarle todas las remuneraciones devengadas durante el período en que permaneció indebidamente separada de su cargo.

Vea sentenciaCorte Suprema Rol N°6149 y Corte de San Miguel Rol N°3369-2025 (Protección).

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