Ley de Rentas Municipales
Suprema rechaza queja de empresa minera y mantiene multa por extracción de áridos en terreno fiscal
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por Compañía Minera Spence S.A. en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al concluir que no incurrieron en falta o abuso grave al confirmar una multa de 5 UTM aplicada por el Juzgado de Policía…

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por Compañía Minera Spence S.A. en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al concluir que no incurrieron en falta o abuso grave al confirmar una multa de 5 UTM aplicada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda por infracción al artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, en un caso relacionado con la extracción de áridos desde un inmueble fiscal.
La empresa cuestionó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta que confirmó el fallo de primera instancia, que había acogido la denuncia y condenado a la minera al pago de la multa señalada.
La empresa alegó que la sentencia desconoció una decisión previa de la misma Corte de Apelaciones relacionada con la faena “Cantera Oeste”, en la que se había declarado ilegal el cobro de derechos por extracción de áridos. A su juicio, ese pronunciamiento debía influir en la nueva causa por razones de buena fe, coherencia procesal y cosa juzgada.
También sostuvo que no existe una norma que obligue a pagar derechos municipales por extraer áridos desde terrenos fiscales y que los jueces extendieron indebidamente la ley al equiparar esos bienes con inmuebles de propiedad particular, creando así un cobro no previsto expresamente por el legislador.
La compañía agregó que se desconoció la exención que beneficiaría al Fisco, afectando el principio de legalidad tributaria. Asimismo, cuestionó que los tribunales siguieran un dictamen de la Contraloría que, a su juicio, no era vinculante y habría permitido aplicar retroactivamente un criterio más gravoso.
Finalmente, afirmó que, al tratarse de una materia tributaria, las normas debían interpretarse de manera estricta y no extensiva.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene un carácter disciplinario y solo procede para corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar una resolución judicial. No constituye una nueva instancia para revisar nuevamente el fondo del asunto.
Precisó que una falta grave puede existir cuando se infringe claramente una norma, se interpreta de manera manifiestamente errónea una disposición cuyo sentido no ofrece dudas o se valoran los antecedentes de forma evidentemente equivocada, dando lugar a una decisión arbitraria. Por ello, la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces o el hecho de que su razonamiento pueda ser discutible no basta para acoger el recurso.
La Corte Suprema estimó que la sentencia cuestionada interpretó de manera fundada la expresión “inmuebles de propiedad particular”, entendiendo que también comprende los bienes fiscales, porque tienen un propietario determinado: el Fisco.
El máximo tribunal señaló que esta conclusión se apoyó en una interpretación sistemática de la normativa y en la historia de la Ley N°20.280. Añadió que la disposición admite distintas interpretaciones y que existen criterios diversos sobre su alcance.
Por ello, concluyó que la discrepancia con la interpretación adoptada por la Corte de Antofagasta no configura una falta o abuso grave, ya que no se trata de una infracción manifiesta de la ley ni de una interpretación claramente errónea.
La Corte Suprema también descartó que la sentencia hubiera alterado el sujeto obligado al pago o vulnerado el principio de legalidad tributaria. Señaló que los jueces de Antofagasta abordaron esas alegaciones y concluyeron que no se estaba creando un nuevo tributo ni ampliando uno existente por analogía.
El fallo destacó que la actividad gravada era realizada por una empresa privada que explotaba un inmueble fiscal mediante arrendamiento, y no directamente por el Fisco, que es quien goza de la exención invocada. Para la Corte Suprema, esa interpretación era jurídicamente razonable y, aunque pudiera discutirse, no constituía una falta o abuso grave.
La Corte Suprema descartó que existiera una falta grave por apartarse de una decisión anterior de la misma Corte de Apelaciones. Destacó que ese fallo previo aún no producía cosa juzgada, pues tenía recursos pendientes.
Añadió que distintas salas pueden adoptar interpretaciones diferentes en causas con objetos y fundamentos distintos. Esas diferencias pueden discutirse mediante los recursos legales correspondientes, pero no constituyen por sí solas una falta o abuso grave que justifique acoger un recurso de queja.
La Corte Suprema descartó que los jueces hubieran seguido de manera obligatoria el dictamen de la Contraloría. Señaló que la sentencia simplemente examinó ese criterio y coincidió con su interpretación.
Por ello, estimó que considerar que la Municipalidad de Sierra Gorda debía exigir permiso y cobrar derechos por la extracción de áridos formó parte del razonamiento propio de los jueces y no implicó renunciar a su función jurisdiccional ni cometer una falta o abuso grave.
La Corte Suprema concluyó que los argumentos de la minera reflejaban solo una discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces recurridos y que el recurso de queja pretendía sustituir ese criterio por el de la empresa. Como esa finalidad excede el carácter excepcional y disciplinario de la queja, ésta fue rechazada.
La decisión contó con los votos en contra de los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Cristina Gajardo, quienes estimaron que el recurso de queja debía acogerse.
A juicio de los disidentes, la exención prevista para el Fisco también se extiende a los contratos mediante los cuales particulares utilizan bienes fiscales. Como el terreno donde se extraían los áridos pertenecía al Estado y había sido arrendado a la minera, consideraron que no correspondía cobrar los derechos municipales.
Por ello, concluyeron que confirmar la multa pese a existir, en su opinión, una exención legal aplicable constituía una falta o abuso grave.
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