Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.
Comentarios estimados lesivos a labor profesional de abogada subidos a una red social pública y luego mantenidos sólo en una red privada lleva a que la Corte no tenga medidas que adoptar y a que el recurso pierda oportunidad.
Los exactos comentarios o acotaciones atribuidas a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional de la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber publicado en TikTok que una abogada era psicópata y hostigadora.
La actora expuso que, con ocasión de que su cliente tenía prohibición de acercarse a la recurrida por una causa de violencia intrafamiliar, decide enviarle un correo electrónico a la mujer para sugerirle que tras haberse llegado a conciliación por una demanda de pensión de alimentos, le transfiera al padre de la niña $30.000.- mensuales cuando a su cliente le correspondiera el régimen de visitas y que envíe ropa y útiles de aseo para la niña, cuya solicitud derivó en la publicación de un video en la red social en la que la recurrida manifestó que al igual que el padre de su hija ella era psicópata narcisista, para lo cual enseña el correo electrónico que le había enviado, catalogando dicho actuar como un hostigamiento.
Aduce que, el video fue de carácter público por unas horas, y fue comentado 11 veces, luego lo cambió a modo privado, ignorando si la recurrida ha hecho una nueva publicación.
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