Recurso de unificación rechazado.
Corte Suprema mantiene sentencia que acogió tutela laboral de abogada de hospital público.
La Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que no existen sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una denuncia de tutela laboral de un hospital dependiente del Servicio de Salud de Concepción.
El fallo dice que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la compatibilidad de la indemnización por daño moral con la de carácter punitivo prevista en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en contexto del procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales.
Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N°15-2011, en que acogida una demanda de tutela laboral y condenada la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio más el respectivo recargo legal, la especial por vulneración de derechos fundamentales prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, más una reparatoria del daño moral ocasionado, se declaró que en materia laboral no está contemplada en forma general la indemnización por daño moral, por lo que sólo corresponde otorgar las previstas en el código del ramo, excluyendo la primera, que debe ser concedida exclusivamente en los casos que la ley expresamente la consagra, agregando que el artículo 495 del citado código, que menciona los requisitos que debe contener la sentencia que se dicte en este tipo de procedimientos, cuyo numeral tercero señala “incluidas las indemnizaciones que procedan,” debe entenderse referido a las contempladas en el artículo 489 precedente, que de ninguna manera contempla un fundada en el daño moral.
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