Recurso de protección acogido por
Complejo deportivo que sobrepasa niveles de ruido permitidos vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Se acreditó la vulneración denunciada como ilegal y arbitraria, al existir contaminación acústica acreditada y, por consiguiente, se infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°8 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un complejo deportivo, por la generación de ruidos molestos y la caída de pelotas al patio de los actores.
Los recurrentes denunciaron al centro deportivo colindante con su propiedad por la contaminación acústica que genera y la caída de pelotas en su terreno, lo que vulnerara sus garantías constitucionales.
Afirmaron que, a pesar de haber denunciado la situación ante distintas instancias, no se han adoptado medidas de mitigación efectivas.
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