Debe ser resuelto ante los
Recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre interpretación y cumplimiento de contratos.
No se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, dado que el conflicto tenía un carácter estrictamente contractual y no genera un derecho indubitado en favor de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Mall Plaza Egaña, por el corte del suministro eléctrico del local del actor.
El recurrente denunció el actuar ilegal de la propietaria del centro comercial por haber cortado unilateralmente el suministro eléctrico de su local, impidiéndole operar y causando perjuicios económicos. Alegó que la medida se basó en supuestos incumplimientos contractuales, incluyendo el no pago de gastos comunes y una presunta quiebra, lo que califica como un acto de autotutela.
Expuso que su empresa asumió la explotación del local tras acuerdos verbales con la recurrida y realizó inversiones y pagos en garantía, aunque el contrato de arrendamiento nunca se formalizó.
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