Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

CONAF está sometida a fiscalización de la Contraloría y por administrar recursos públicos los protocolos de acuerdo que haya celebrado con las organizaciones sindicales al implicar disposición patrimonial no son exigibles.

Esta situación se origina medularmente en base a la verdadera indeterminación jurídica en que, desde sus orígenes, se encuentra la referida CONAF.

Por Redacción·26 de noviembre de 2022·4 min de lectura
CONAF está sometida a fiscalización de la Contraloría y por administrar recursos públicos los protocolos de acuerdo que haya celebrado con las organizaciones sindicales al implicar disposición patrimonial no son exigibles.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por 154 trabajadores afiliados al sindicato regional de trabajadores de la Octava Región en contra de CONAF, por dejar sin efecto los protocolos de acuerdo, en los que se reconoce el derecho de sus trabajadores a obtener aumento de grados cuando se encuentren en condiciones de jubilarse.

La actora expone que el derecho al aumento de grado se encuentra incorporado en los contratos de trabajo, los cuales se rigen por el Código del Trabajo. A pesar de recibir fondos públicos, señala que son una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos, por el Código Civil en lo referido a las corporaciones y fundaciones, y por el Decreto del Ministerio de Justicia que le otorgó la personalidad jurídica, por lo que el Director Ejecutivo de CONAF no puede dejar sin efecto de manera unilateral los protocolos de acuerdo, celebrados con los sindicatos en los que se reconoce dicho derecho, a pesar de que la CGR en su informe final haya observado que el aumento de remuneraciones en uno o más grados del personal con edad de jubilar que se acoja a retiro habría excedido los límites en materia de disposición patrimonial, en atención a que se trata de recursos públicos, y que los que administran recursos públicos carecen de libertad de disposición patrimonial.

Lo anterior, ya que CONAF no tiene la calidad jurídica de órgano de Administración del Estado, por lo que estima que la decisión de la recurrida fue arbitraria e ilegal, vulnerando los derechos de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, como así también el derecho a la propiedad, y solicita que se deje sin efecto la decisión del Director Ejecutivo.

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