Diario Constitucional

"Se habría excedido en sus atribuciones".

CS confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó los recursos de protección presentados en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó la invalidación de permisos de edificación en la comuna de Estación Central.

El máximo Tribunal descartó actuar ilegal del organismo contralor al ordenar la invalidación de los permisos.

Por Redacción·27 de octubre de 2020·4 min de lectura
CS confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó los recursos de protección presentados en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó la invalidación de permisos de edificación en la comuna de Estación Central.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los recursos de protección presentados en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó la invalidación de permisos de edificación en la comuna de Estación Central.

La sentencia indica que, el Dictamen impugnado no ha infringido el artículo 52 de la Ley N° 19.880, desde que el Contralor General de la República no ha dispuesto la aplicación retroactiva de éste como tampoco de la Circular N° 203 (DDU 313) de 16 de mayo de 2016, sino que -en uso de sus atribuciones interpretativas- ha señalado que la intangibilidad de los anteproyectos de edificación aprobados conforme a las condiciones urbanísticas vigentes a la época de su otorgamiento, sólo adquiere relevancia tratándose de un cambio normativo en la preceptiva, cuyo no es el caso, toda vez que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones permanece inalterado.

La resolución agrega que, en cuanto a la interpretación relativa al artículo 6, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, este dispone que: ‘La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor’.

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