Copropiedad inmobiliaria.
Controversia generada por la decisión de la comunidad inmobiliaria de limitar el acceso a clientes y trabajadores de laboratorio clínico sólo puede ser resuelta a través de un juicio de lato conocimiento.
La disputa debe discutirse en un procedimiento que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente, el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por Telediagnóstica SpA., E-Mobility SpA. e Inmobiliaria Noruega SpA., en contra de la Comunidad Edificios Torres de la Costanera y Vitacura, por impedir el ingreso de pacientes al Laboratorio Clínico Genosur por los accesos del conjunto armónico Torres de la Costanera y Vitacura y por una de las entradas habilitadas.
Las recurrentes exponen que Inmobiliaria Noruega SpA. es dueña del local comercial 103, ubicado en el primer piso de la citada comunidad y que dio en arrendamiento a E–Mobility dicho inmueble en conjunto con ocho estacionamientos ubicados en el primer subterráneo de la Torre Vitacura, con el objeto de destinar el local comercial a un laboratorio clínico. En el mismo contrato de arrendamiento se autorizó́ a E-Mobility para subarrendar todo o parte del citado local a la sociedad Telediagnośtica.
Indica que el local 103 posee dos entradas, la primera, por Avenida Vitacura y la segunda, en el espacio subarrendado a Telediagnośtica, ubicada entre Avenida Vitacura y Avenida Andrés Bello, esta segunda entrada, es la única que puede ser utilizada para acceder y salir directamente al espacio subarrendado a Telediagnośtica, la que instaló y comenzó́ a operar el Laboratorio Clínico GENOSUR que cuenta con certificación y autorización del Instituto de Salud Pública de Chile para realizar exámenes de PCR para detectar el virus COVID -19.
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