Diario Constitucional

Recurso de protección revocado por la Corte Suprema.

Controversia relacionada con el proceso de elección del Presidente de la Comunidad Indígena Mau Henua, es competencia del Tribunal Electoral Regional respectivo.

Tratándose de una controversia sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigidos a los postulantes al cargo de Presidente de la Comunidad Indígena Mau Henua, en el contexto de un proceso eleccionario de la misma, resulta competente para conocer de dicho conflicto la justicia especializada al efecto.

Por Redacción·06 de diciembre de 2024·2 min de lectura
moevarua.com
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Electoral de la Comunidad Indígena Mau Henua, que en el contexto de un proceso eleccionario, rechazó la candidatura a presidente de Camilo Alejandro Rapu Riroroko.

El recurrente sostuvo que la decisión impugnada se basa en una interpretación errónea de la letra a) del artículo 44 de los Estatutos de la Comunidad, que exige una permanencia de dos años en el domicilio comunitario para postular al cargo. Argumentó que, siendo oriundo de Rapa Nui y debido a razones familiares y laborales, debió viajar fuera de la Isla.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución que rechazó su candidatura y, en su lugar, se ordene su inscripción o, si corresponde, un nuevo llamado a elecciones.

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