Libertad de expresión y derecho a la honra.
Expresiones divulgadas en Facebook por una mujer en contra del trabajo profesional de médica que realizó un tratamiento estético deficiente, no son arbitrarias o ilegales resuelve la Corte Suprema.
Las publicaciones constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el tema reviste para la colectividad, por lo tanto, no tienen la entidad de vulnerar el artículo 19 N°4 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una médico cirujano que realizó un procedimiento estético fallido que provocó quemaduras en el rostro de una mujer, lo que motivó que aquella efectuara críticas a su trabajo profesional en la red social Facebook.
La actora explica que la recurrida acudió a su establecimiento el 5 de marzo de 2021 para eliminar las manchas de su piel, pero no quedó conforme con ese trabajo dado que se provocaron lesiones en sus mejillas lo que es consecuencia de no haber seguido sus instrucciones, pues se presentó a solo una de las tres sesiones acordadas. Sin embargo, con posterioridad igual se realizó un servicio de rehabilitación para estas heridas, el que quedó pendiente de pago y lo abandono sin explicaciones.
Agrega que el 14 de julio del 2022 fue la última oportunidad en que se mantuvo contacto con la recurrida, que evolucionaba favorablemente de sus quemaduras pero no siguió asistiendo a los tratamientos a pesar de su insistencia.
Temas
Te puede interesar

Límite Libertad de Expresión.
CC de Colombia acoge amparo y protege derecho al buen nombre de una inmobiliaria a la que un arrendatario, de manera injustificada, cuestionaba su integridad a través de un video en YouTube.

En contra del Consejo para la Transparencia.
Corte de Santiago acoge recursos de protección y deja sin efecto sanción aplicada a funcionarios públicos por supuestamente haber incumplido deber de entregar información.

Inseguridad en Santiago.
Recurso de protección en contra de autoridades políticas por la violencia y delitos en la Región Metropolitana, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

