Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Sanción adoptada por asociación gremial de eliminar a socios morosos adoptada en cumplimiento de las reglas que se ha dado en ejercicio de su propia autonomía, se ajusta a derecho.
Tuvo en cuenta que la medida cuestionada se adoptó en el seno de la asociación recurrida, por el órgano que los propios asociados han determinado al efecto, en cumplimiento de las reglas que se ha dado la organización en ejercicio de su propia autonomía como órgano intermedio, y a las que voluntariamente han accedido cada uno de los integrantes de la agrupación, y con los resguardos procedimentales establecidos para ello.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió solo respecto de algunos actores el recurso de protección interpuesto en contra de una asociación gremial de comerciantes, por la eliminación del listado de socios.
Los recurrentes alegaron que fueron sancionados disciplinariamente al ser eliminados de la lista de socios, lo que les impidió ejercer sus derechos en el proceso electoral de 2023. Argumentaron que la sanción, basada en el artículo 9 de los Estatutos, fue impuesta sin seguir el debido proceso, ya que no fueron notificados adecuadamente, no se les permitió presentar descargos ni apelaciones, y no se siguieron los procedimientos establecidos. Además, refirieron que la causa de la sanción fue la mora en cuotas sociales y otras deudas, pero no se les dio la oportunidad de regularizar su situación antes de las elecciones, lo que percibieron como un intento de excluirlos del proceso electoral.
En particular, cuestionaron la aplicación de la renuncia voluntaria a una de las recurrentes, quien es una adulta mayor que no sabe leer ni escribir.
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