Subvención Escolar Preferencial
Sanción a sostenedora por no acreditar disponibilidad de más de $278 millones en saldos SEP se confirma por la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Educacional Saint Paul College contra la Superintendencia de Educación, relacionado con la sanción de privación temporal y parcial del 5% de la…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Fundación Educacional Saint Paul College contra la Superintendencia de Educación, relacionado con la sanción de privación temporal y parcial del 5% de la subvención general por cuatro meses.
El procedimiento tuvo como antecedente un acta de fiscalización de agosto de 2024, a partir de la cual se formuló como cargo único el incumplimiento de la obligación de entregar la información requerida para acreditar la disponibilidad total de los saldos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) correspondientes al proceso de rendición del año 2023, por $278.400.259.
La Superintendencia calificó la conducta como infracción grave conforme al artículo 76, letra b), de la Ley N°20.529 y aplicó la sanción mediante una resolución de junio de 2025. Posteriormente, rechazó la reclamación administrativa de la sostenedora y confirmó la medida a través de la Resolución Exenta de 1 de junio de 2026.
La fundación reclamó contra la sanción, sosteniendo que había rendido las cuentas de 2023 y que solo existieron dificultades para acreditar la totalidad de los saldos debido a limitaciones de la plataforma, por lo que, a lo sumo, correspondía una infracción menos grave. También cuestionó la proporcionalidad de la sanción, la reincidencia, la falta de respuesta de la Administración y la motivación del acto, solicitando dejarla sin efecto o sustituirla por una amonestación.
La Superintendencia pidió rechazar el reclamo, señalando que la infracción consistió en no proporcionar la información bancaria necesaria para acreditar los recursos no ejecutados, sin que se demostrara una falla del sistema que impidiera cumplir esa obligación.
La Corte rechazó el reclamo al concluir que la fundación no acreditó oportunamente la totalidad de los saldos SEP, obligación distinta de la rendición de ingresos y gastos y cuyo incumplimiento constituye una infracción grave. Precisó que los saldos no ejecutados se trasladan al período siguiente y deben continuar siendo justificados o acreditados, por lo que los incumplimientos de distintas anualidades constituyen hechos diferentes. Asimismo, descartó que se hubiera demostrado una falla de la plataforma o una actuación imputable a la Superintendencia que hubiese impedido cumplir oportunamente la obligación.
En cuanto a la proporcionalidad, consideró que la gravedad de la infracción, el monto no acreditado, la falta de subsanación y los antecedentes sancionatorios proporcionaban fundamento suficiente para la medida. Precisó que la ausencia de beneficio económico o de conducta dolosa no determinaba necesariamente la aplicación de la sanción mínima. Asimismo, descartó la falta de motivación, al constatar que la resolución identificaba el cargo, la normativa aplicable y la obligación incumplida, y examinaba los principales argumentos de la sostenedora.
La Corte Suprema confirmó, sin nuevos fundamentos, la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó el reclamo. De este modo, mantuvo la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, sin costas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.809-2026 y Corte de Rancagua Rol N°70-2026.
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