Incumplimiento de resolución administrativa firme
Corte ordena a Enel eliminar cobros excesivos de electricidad tras incumplir resolución de la SEC
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por una usuaria de Pedro Aguirre Cerda contra Enel, luego de establecer que la empresa no había cumplido una resolución firme de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenaba eliminar cobros…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por una usuaria de Pedro Aguirre Cerda contra Enel, luego de establecer que la empresa no había cumplido una resolución firme de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenaba eliminar cobros por $434.135. El tribunal calificó la omisión de ilegal y arbitraria y dispuso que la distribuidora cumpla lo resuelto por el organismo fiscalizador dentro de 15 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
La controversia se originó por irregularidades en las cuentas de electricidad de la recurrente, quien denunció que, desde 2024, comenzó a recibir facturaciones considerablemente superiores a los consumos habituales de su vivienda. Aunque inicialmente pagó las boletas, posteriormente solicitó a Enel una revisión del medidor y, ante la falta de una solución, acudió a la SEC.
En octubre de 2024 presentó un reclamo por cobros excesivos asociados a facturaciones provisorias realizadas ante la falta de lectura del medidor. Según informó la distribuidora, entre febrero y mayo de ese año se habían facturado provisionalmente 840 kWh y, al normalizarse la lectura el 11 de junio, se registró un consumo de 2.335 kWh, descontándose $108.663 por devolución de la facturación provisoria.
Sin embargo, la usuaria cuestionó esa explicación, pues sus consumos históricos eran cercanos a los 200 kWh mensuales. Además, sostuvo que las diferencias podían estar relacionadas con una falla del equipo de medición.
Inicialmente, en enero de 2025, la SEC consideró procedentes los cobros. No obstante, tras un recurso de reposición presentado por la afectada, revisó los antecedentes y concluyó que la controversia no se limitaba a la facturación provisoria, sino que también involucraba una eventual falla del medidor y una desviación significativa respecto de los consumos habituales.
Por ello, en febrero de 2026, la Superintendencia acogió la reposición, dejó sin efecto su pronunciamiento anterior y determinó que no correspondía autorizar el cobro de $434.135, instruyendo a Enel eliminar los montos cuestionados de la cuenta de la usuaria, junto con sus intereses.
Paralelamente, en septiembre de 2025, la recurrente presentó un segundo reclamo, luego de advertir que el medidor continuaba registrando consumo incluso cuando los interruptores automáticos de su vivienda estaban desconectados.
A raíz de esa presentación, la SEC ordenó en febrero de 2026 revisar el equipo, normalizarlo si correspondía y verificar la facturación asociada, con el objetivo de asegurar una correcta medición de los consumos futuros.
En su defensa, Enel solicitó el rechazo del recurso, argumentando que había cumplido las instrucciones administrativas y que no existían actuaciones ilegales o arbitrarias.
La empresa sostuvo que en febrero de 2026 efectuó una refacturación, rebajando $320.277 por consumos eléctricos y $268.124 por intereses. Asimismo, señaló que realizó una inspección técnica del medidor, cuyo informe concluyó que el equipo cumplía con los requisitos de verificación y registraba dentro de su clase de precisión.
Por estas razones, afirmó que las irregularidades denunciadas habían sido subsanadas y que el recurso de protección había perdido oportunidad.
Sin embargo, la SEC informó a la Corte que Enel no había dado cumplimiento a las instrucciones impartidas. Explicó que, conforme a sus resoluciones, la distribuidora debía eliminar de la facturación los $434.135 y todos sus intereses, además de verificar en terreno el correcto funcionamiento del medidor.
El organismo recordó que el artículo 3 N°17 de la Ley N°18.410 le otorga competencia para resolver controversias entre clientes eléctricos regulados y empresas concesionarias. También hizo referencia al artículo 19 de esa normativa, que contempla la reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, y a los artículos 123, 126 y 129 del Decreto N°327 de 1997, relativos a la facturación y lectura de consumos.
Asimismo, mencionó la Resolución Exenta N°31909 de 2025, que establece los antecedentes que deben acompañar las distribuidoras para justificar cobros derivados de consumos que se apartan significativamente de los registros históricos por eventuales fallas del medidor.
La SEC agregó que la resolución que ordenó eliminar los cobros se encontraba firme, puesto que Enel no había ejercido la reclamación de ilegalidad correspondiente para impugnarla judicialmente.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección permite adoptar medidas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el ejercicio de las garantías fundamentales amparadas por esa disposición.
En ese contexto, constató que la distribuidora no había cumplido la Resolución Exenta N°37604, pese a encontrarse firme y ejecutoriada.
El tribunal sostuvo que el incumplimiento de una resolución administrativa firme constituye una omisión ilegal, porque desconoce un deber jurídico exigible, y arbitraria, al carecer de una justificación razonable vinculada con la finalidad del servicio regulado.
Asimismo, estimó que la actuación de la empresa afectaba derechos fundamentales de la recurrente, al otorgarle un trato diferenciado respecto de otros usuarios, lo que justificaba adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho.
En consecuencia, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección únicamente en cuanto ordenó a Enel dar estricto cumplimiento a la Resolución Exenta N°37604 de la SEC, dentro del plazo de 15 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada.
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