Riesgo de derrumbes amenaza viviendas
Corte ordena a inmobiliaria ejecutar obras de contención tras deslizamientos de barro que afectaron viviendas en Chiguayante
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección en contra de una inmobiliaria y le ordenó ejecutar de inmediato obras definitivas de estabilización de taludes, contención de laderas y evacuación de aguas lluvias, destinadas a evitar nuevos deslizamientos de barro y…

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección en contra de una inmobiliaria y le ordenó ejecutar de inmediato obras definitivas de estabilización de taludes, contención de laderas y evacuación de aguas lluvias, destinadas a evitar nuevos deslizamientos de barro y sedimentos hacia viviendas y calles de la comuna de Chiguayante. El tribunal concluyó que la falta de medidas adecuadas de seguridad durante la ejecución de un proyecto inmobiliario constituía una actuación ilegal y arbitraria que amenazaba la integridad de los vecinos y afectaba su derecho de propiedad.
La controversia surgió durante la construcción de un proyecto inmobiliario, en el sector Lonco Norte de Chiguayante, donde las faenas de excavación y remoción de tierra eliminaron la vegetación nativa que protegía la ladera, debilitando la estabilidad del terreno y favoreciendo su saturación por las lluvias. Esto provocó deslizamientos de agua, barro y escombros durante julio y agosto de 2026, que afectaron calles y viviendas cercanas, evidenciando la insuficiencia de las medidas de contención y el riesgo persistente para los vecinos.
Entre los antecedentes considerados por la Corte figuraron informes de distintos organismos técnicos que fiscalizaron las condiciones del proyecto y las consecuencias de las obras ejecutadas.
La Dirección de Obras Municipales de Chiguayante constató la eliminación total de la vegetación nativa de la ladera y la insuficiencia de las medidas de contención de la constructora, consistentes en mangas plásticas sin anclaje adecuado, que fallaron durante las lluvias y permitieron el deslizamiento de barro hacia las vías públicas.
El SERVIU del Biobío, mediante el Informe Técnico, advirtió que el muro provisorio y las canaletas instaladas por una empresa eran soluciones improvisadas, sin estudios de suelo, cálculos estructurales o hidráulicos aprobados ni certificación que garantizara su estabilidad ante nuevos temporales, por lo que persistía el riesgo de deslizamientos. También se consideraron antecedentes de SERNAGEOMIN, SENAPRED y CONAF sobre fiscalizaciones, monitoreo de la Alerta Amarilla y sus respectivas competencias.
Al analizar el conflicto, la Corte de Concepción sostuvo que, si bien el desarrollo de proyectos inmobiliarios constituye una actividad legítima, su ejecución debe respetar los derechos de terceros y las exigencias de seguridad que impone el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, recordó que el derecho de propiedad no es absoluto, pues se encuentra sujeto a las limitaciones derivadas de su función social, entre ellas la obligación de ejercerlo sin provocar daños o riesgos indebidos a las personas y propiedades vecinas.
La Corte consideró que mantener faenas de construcción en una pendiente pronunciada, después de eliminar su cobertura vegetal nativa y sin implementar obras definitivas y técnicamente adecuadas de estabilización y contención, constituía una falta de diligencia que no podía justificarse por el ejercicio del derecho a desarrollar una actividad inmobiliaria.
El tribunal calificó esta conducta como ilegal y arbitraria, atendido que la ausencia de medidas eficaces de prevención y control permitió que el agua, el barro y los sedimentos descendieran hacia sectores residenciales, exponiendo a sus habitantes a nuevos episodios de emergencia.
Respecto de las garantías constitucionales afectadas, la Corte estimó que la inestabilidad de los taludes y la posibilidad de nuevos derrumbes sobre viviendas habitadas configuraban una amenaza cierta, directa y grave para el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Asimismo, concluyó que el ingreso de lodo, agua y escombros a los inmuebles vecinos, junto con el anegamiento de sus terrenos, constituía una perturbación ilegítima del derecho de propiedad, al impedir a sus propietarios disfrutar de sus bienes en condiciones de tranquilidad y seguridad.
La Corte destacó que las medidas provisorias adoptadas por la empresa no ofrecían garantías suficientes para enfrentar nuevos eventos de precipitaciones, especialmente considerando las observaciones técnicas formuladas por los organismos fiscalizadores.
Por ello, estimó necesario disponer medidas concretas y permanentes que permitieran corregir las condiciones de riesgo generadas por la intervención de la ladera y evitar que sus consecuencias continuaran afectando a los vecinos.
En consecuencia, Corte de Concepción acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó a la inmobiliaria ejecutar de forma inmediata todas las obras definitivas e idóneas de estabilización de taludes, contención de laderas y evacuación de aguas lluvias necesarias para impedir nuevos escurrimientos hacia el pasaje J. Eyzaguirre y las demás vías afectadas.
El tribunal dispuso que estas intervenciones deberán desarrollarse bajo la supervisión técnica de la Dirección de Obras Municipales de Chiguayante y del SERVIU de la Región del Biobío, con el objeto de garantizar que las soluciones implementadas sean adecuadas para prevenir nuevos deslizamientos.
Adicionalmente, ordenó a la inmobiliaria realizar labores inmediatas y continuas de limpieza, desinfección y retiro de barro, sedimentos y escombros acumulados en calzadas, aceras, colectores de aguas y propiedades particulares afectadas.
De esta manera, la Corte estableció que la ejecución de proyectos inmobiliarios en terrenos de pendiente exige adoptar medidas efectivas de prevención y contención, especialmente cuando las intervenciones modifican las condiciones naturales del suelo y generan riesgos para sectores habitados.
El fallo reafirma que el ejercicio del derecho de propiedad y el desarrollo de actividades de construcción deben compatibilizarse con la protección de la vida, la integridad de las personas y el derecho de los vecinos a utilizar sus inmuebles sin verse expuestos a daños o amenazas derivados de obras ejecutadas en terrenos colindantes.
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