"La contrata se desarrolla en el contexto del cumplimiento de un convenio por estudios de especialización, en periodo asistencial obligatorio".
Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por médico cirujano que fue desvinculado de hospital, ordenando al centro asistencia dejar sin efecto la resolución de no renovación de la contrata del profesional.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del centro asistencial.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por médico cirujano que fue desvinculado del Hospital Regional el 30 de noviembre pasado, ordenando al centro asistencia dejar sin efecto la resolución de no renovación de la contrata del profesional.
La sentencia sostiene que si bien el acto contiene razones en que se ampara su dictación, se advierte cierta contradicción en las imputaciones efectuadas y sus efectos, ya que –como ha sido reconocido por las partes– se inició un sumario administrativo por algunos de los hechos, en cuyo mérito se podría arribar a la sanción de separación del recurrente de sus funciones, pero por otro lado, se optó por poner término a la contrata, no renovando la misma, lo que podría estimarse como una decisión anticipada al resultado de la investigación sumaria. Ello, le resta fuerza a la motivación de la resolución, generando que sus fundamentos y razonamientos resulten insuficientes. Lo expuesto, conduce a la conclusión de que el ejercicio de la facultad discrecional, en este caso por las razones indicadas, se tornó arbitrario y, a la vez, ilegal al vulnerarse las normas del artículo 11 y 41 de la ley N°19.880.
La resolución agrega que además, para resolver, resulta de relevancia la circunstancia que, la contrata del recurrente, se desarrolla en el contexto del cumplimiento de un convenio por estudios de especialización, en periodo asistencial obligatorio (PAO), cuya duración efectiva se extiende hasta marzo del presente año. Por ello, y debido a las perniciosas consecuencias que conlleva la decisión de no mantener el vínculo laboral, ésta debe ser especialmente fundada y motivada. Lo anterior, atendida la excepcionalidad de la relación laboral y la finalidad de la misma.
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