En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección contra Banco por no reversar un crédito otorgado a un tercero que accedió fraudulentamente a la cuenta corriente de una usuaria.
Otorgó un crédito a través de medios electrónicos, sin exigir antecedentes que permitieran respaldar que el solicitante fuera la titular de la cuenta.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección en contra del Banco Estado por otorgar un crédito a un tercero que ingresó fraudulentamente a la cuenta corriente de una clienta.
El conflicto surge luego que una clienta del banco fuera notificada del pago de la primera cuota de un crédito solicitado por internet por más de 3 millones de pesos del cual no tenía conocimiento. Al solicitar que se reversara el crédito otorgado, el banco se negó indicando que es responsabilidad de los clientes el resguardo de sus contraseñas y del dinero de su chequera electrónica.
La actora accionó de protección, acusando que la negativa del banco es ilegal y arbitraria, ya que se otorgó un crédito a través de medios electrónicos mediante el acceso fraudulento a su cuenta, incumpliendo el banco las obligaciones de seguridad y de restitución de dineros sustraídos de forma fraudulenta que prescribe el Decreto con Fuerza de Ley N°707.
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