Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a banco la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.

El Tribunal de alzada le dio al banco recurrido un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la sentencia, para rehabilitar la cuenta del recurrente, quien ha sido cliente del BCI por más de 30 años.

Por Redacción·07 de mayo de 2022·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a banco la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), y le ordenó la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.

El fallo señala que, los contratos de cuenta corriente bancaria se caracterizan precisamente por ser vínculos intuitu personae y de tracto sucesivo, es decir, se trata, por una parte, de contratos en que la persona del contratante resulta relevante para la formación del consentimiento contractual, y por otra, que el vínculo se prolonga en el tiempo, en la medida que subsista la relación de confianza que une a las partes.

La resolución agrega que, para poner término a un contrato bilateral es indispensable que se configure una causal de término de las señaladas en la ley, y en el caso del término unilateral, dicha facultad de cierre de los productos bancarios debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique su decisión, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria, máxime cuando, como ocurre en la especie, el vínculo contractual se ha prolongado por más de 30 años.

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