Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a banco la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.
El Tribunal de alzada le dio al banco recurrido un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la sentencia, para rehabilitar la cuenta del recurrente, quien ha sido cliente del BCI por más de 30 años.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), y le ordenó la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.
El fallo señala que, los contratos de cuenta corriente bancaria se caracterizan precisamente por ser vínculos intuitu personae y de tracto sucesivo, es decir, se trata, por una parte, de contratos en que la persona del contratante resulta relevante para la formación del consentimiento contractual, y por otra, que el vínculo se prolonga en el tiempo, en la medida que subsista la relación de confianza que une a las partes.
La resolución agrega que, para poner término a un contrato bilateral es indispensable que se configure una causal de término de las señaladas en la ley, y en el caso del término unilateral, dicha facultad de cierre de los productos bancarios debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique su decisión, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria, máxime cuando, como ocurre en la especie, el vínculo contractual se ha prolongado por más de 30 años.
Te puede interesar

Con voto en contra.
Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de una ciudadana venezolana en 30 días.

Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
Recurso de protección en contra Puerto Ventanas S.A. por derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero es desestimado por la Corte Suprema.

Recurso de protección desestimado.
Decisión de ESVAL de no otorgar la extensión de red de agua para consumo y alcantarillado a proyecto inmobiliario por falta de autorizaciones, no es ilegal ni arbitraria.

