Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordenó otorgar posesión efectiva de bienes intestados.
La Octava Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al rechazar la solicitud citando normas derogadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección constitucional deducido en contra de la resolución, adoptada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que denegó la solicitud de posesión efectiva de los bienes intestados, al considera que el recurrente no fue reconocido como hijo por la causante.
El fallo afirma que de conformidad con el artículo 33 del Código Civil, tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: ‘El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación‘.
Añade que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a acceder al otorgamiento de la posesión efectiva solicitada por la recurrente se sustenta en consideraciones, expresadas en el acto recurrido y reiteradas en su informe, sobre normas derogadas que regulaban esta materia con antelación a la ley 19.585.
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