Corte anula sanciones al ejército
Corte de Arica acoge protección y anula resolución que declaró firmes sanciones disciplinarias a funcionarios del Ejército
Concluyó que la autoridad militar desconoció la interposición de recursos administrativos presentados oportunamente, configurando una vulneración al debido proceso y a la igualdad ante la ley, al tener por firmes y ejecutoriadas sanciones disciplinarias. Ordenó que conozca y resuelve los recursos de reconsideración que no fueron tramitados

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en favor de funcionarios del Ejército de Chile, en contra de la Comandancia de Guarnición Ejército Arica, por estimar que la dictación de la Resolución que declaró firmes y ejecutoriadas las sanciones disciplinarias y ordenó su ejecución, vulneró garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política.
Los recurrentes expusieron que, en el marco de su desempeño funcionarial, fueron sometidos a procedimientos administrativos disciplinarios instruidos por la autoridad militar, vinculados a hechos que paralelamente habrían sido objeto de investigaciones penales. Dichos procedimientos culminaron con la imposición de sanciones consistentes en días de arresto con servicio, anotaciones negativas en sus hojas de vida funcionaria y, respecto de uno de ellos, el licenciamiento del servicio activo, medidas que —según alegaron— producen efectos actuales y permanentes en su situación personal, profesional y patrimonial.
Sostuvieron que la gravedad de las sanciones radica en que los arrestos con servicio afectan su libertad personal; las anotaciones negativas inciden directamente en sus calificaciones, ascensos y proyección de carrera; y el licenciamiento importa, en los hechos, la terminación de la relación funcionaria y la pérdida de expectativas profesionales y económicas, efectos que no se agotan en el tiempo y se proyectan de manera continua.
Alegaron, además, que las sanciones fueron impuestas mientras se encontraban en curso investigaciones penales por los mismos hechos, lo que imponía a la autoridad administrativa un deber reforzado de cautela, objetividad y respeto del debido proceso, estándar que —afirman— no fue observado. En particular, cuestionaron la forma en que se practicaron las notificaciones de las resoluciones esenciales, sosteniendo que se omitió la notificación personal pese a existir mandatos judiciales vigentes con patrocinio y poder conferidos a abogados, con domicilios profesionales expresamente indicados para efectos de notificación.
Indicaron que la autoridad contaba, además, con otros medios de contacto, como correos electrónicos y teléfonos utilizados durante la tramitación, y que la defensa manifestó su disponibilidad para ser notificada personalmente, sin que se intentara dicha forma de emplazamiento ni se dejara constancia de diligencias frustradas. En su lugar, se habría enviado una carta certificada a una dirección incompleta, recepcionada por un tercero sin facultades, comunicación que nunca fue conocida por los recurrentes ni por su defensa.
Agregaron que se omitió incorporar al expediente administrativo antecedentes relevantes aportados por la defensa, como comunicaciones solicitando notificación personal y remisión de recursos, configurándose un expediente incompleto y parcial. Sobre esa base, la autoridad declaró firmes y ejecutoriadas las resoluciones sancionatorias y ordenó su ejecución, sin que los recurrentes hubiesen tenido conocimiento efectivo ni oportunidad real de ejercer los recursos administrativos correspondientes, vulnerando —a su juicio— el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en su dimensión patrimonial y de expectativas legítimas derivadas de la carrera funcionaria.
Al evacuar informe, el Comandante de Guarnición Ejército Arica solicitó el rechazo del recurso, señalando que los procedimientos sumariales se ajustaron al DNL-910, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, y que se respetaron las garantías del debido proceso, derecho a defensa y contradictoriedad. Afirmó que los recurrentes fueron notificados personalmente de la apertura del procedimiento y del dictamen fiscal, que presentaron descargos, y que la resolución que determinó las responsabilidades disciplinarias fue notificada personalmente al abogado recurrente.
Añadió que, al no interponerse recursos contra dicha resolución, se dictó la resolución impugnada declarando su firmeza y ordenando las anotaciones reglamentarias, la cual también fue notificada personalmente a los abogados. Sostuvo que no existió acto arbitrario o ilegal, que las resoluciones notificadas por carta certificada correspondían a actos de mera tramitación, y que no procedían recursos contra la resolución que solo constató la inexistencia de impugnaciones. Asimismo, descartó la vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, destacando las limitaciones propias del cargo público y la transgresión al principio de probidad administrativa.
La Corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto cautelar derechos fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, y que corresponde analizar si el actuar de la recurrida vulneró garantías constitucionales. Si bien advirtió imprecisiones en la presentación del recurso, estimó que no podía soslayarse la existencia de una vulneración manifiesta al debido proceso, al constatar que los recurrentes acompañaron oportunamente, mediante correo electrónico institucional, un recurso de reconsideración y jerárquico que, por motivos desconocidos, no fue recibido por la autoridad, impidiéndoles ejercer plenamente su derecho de defensa.
En ese contexto, el tribunal concluyó que la resolución impugnada, al declarar firmes y ejecutoriadas las sanciones desconociendo la interposición de dichos recursos, se apartó de la tramitación regular del procedimiento administrativo y configuró una infracción a la garantía de igualdad ante la ley. Por ello, estimó que la única vía para restablecer el orden jurídico era anular la resolución cuestionada y ordenar a la autoridad conocer y resolver el recurso de reconsideración.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el acto impugnado y ordenó a la Comandancia de Guarnición Ejército Arica proceder a conocer y resolver, conforme a derecho, el recurso de reconsideración interpuesto por los recurrentes.
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