Diario Constitucional

Confianza legítima en contratas

Corte Suprema fija criterio restrictivo sobre confianza legítima en contratas y exige cinco años continuos en un mismo servicio

Descarta sumar años servidos en distintos órganos públicos. Precisó que la protección por confianza legítima solo se configura con renovaciones sucesivas por al menos cinco años en un mismo servicio público, rechazando computar períodos desempeñados en organismos distintos de la Administración

Por Redacción·28 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: pjud.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción de protección interpuesta por una funcionaria en contra de la Subsecretaría de Energía por la no renovación de su contrata para el año 2025.

El conflicto se originó a partir de la decisión administrativa de no renovar una contrata de la recurrente que ha prestado servicios entre los años 2016 y 2022 en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, posteriormente, desde octubre de 2022, en la Subsecretaría de Energía.

La Corte de Santiago estimó que dicha trayectoria configuraba una continuidad suficiente para activar la protección derivada del principio de confianza legítima. Argumentó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es el órgano encargado de fiscalizar el mercado energético, mientras que la Subsecretaría de Energía es la institución gubernamental responsable de elaborar y coordinar planes, políticas y normas para el desarrollo del sector energético del país, asegurando el acceso seguro y a precios razonables. Añadió que, conforme al organigrama del Ministerio de Energía, ambos organismos se encuentran bajo su alero, lo que evidencia una estrecha relación funcional y permite apreciar continuidad en los servicios desempeñados por la actora bajo la modalidad de contratas renovadas año a año.

Sin embargo, la Corte Suprema descartó dicha conclusión. En su fallo, el máximo Tribunal abordó los alcances del principio de confianza legítima en el empleo público y delimitó la obligación de fundamentación que pesa sobre la Administración en este tipo de vínculos estatutarios. Puso énfasis en la distinta naturaleza jurídica de ambos organismos y en las exigencias temporales que la propia jurisprudencia ha venido desarrollando.

En su análisis, recuerda que el régimen legal de las contratas establecido en el Estatuto Administrativo da cuenta que estos empleos tienen carácter transitorio y que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834, los empleos a contrata duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando las funciones por el solo ministerio de la ley en esa fecha.

Desde esa base, la Corte señala que, como regla general, la Administración no se encuentra obligada a invocar fundamentos para no renovar el vínculo estatutario. La excepción se produce cuando el funcionario se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, el cual busca proteger a los servidores públicos frente a cambios intempestivos en las decisiones administrativas, otorgándoles cierta estabilidad. En este contexto, la Corte señala que dicho principio se configura cuando existe un “elemento temporal estabilizador”, consistente en renovaciones sucesivas por un período significativo, precisando que un lapso de cinco años resulta prudente para que la Administración evalúe el desempeño del funcionario y la necesidad de mantener el cargo.

La Corte Suprema concluye que la actora solo se desempeñó durante dos años y tres meses en la Subsecretaría de Energía, por lo que no se configuraba la confianza legítima que permitiera exigir la renovación de su contrata anual.

Añadió que no resulta procedente sumar el tiempo servido en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por tratarse de un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto del Ministerio de Energía, que es un órgano de colaboración del Presidente de la República carente de personalidad jurídica y patrimonio propio. En consecuencia, al tratarse de servicios públicos distintos, no es posible acumular los períodos de desempeño para alcanzar el umbral de cinco años exigido para la protección de la confianza legítima.

En mérito de los razonamientos anteriores, desestimó el recurso de protección con el voto en contra de la Ministra Melo y del Ministro (s) Zepeda, quienes compartiendo los fundamentos expuestos en la decisión en alzada estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 21.833–2025y de la Corte de Santiago Rol N°27277-2024

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