Diario Constitucional

Prisión preventiva y riesgo para víctimas

Corte de Chillán mantiene prisión preventiva de ciudadano venezolano imputado por amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensoría Penal Pública en favor de un ciudadano venezolano, al resolver que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó su prisión preventiva se ajustó a derecho y no adoleció…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte de Chillán mantiene prisión preventiva de ciudadano venezolano imputado por amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensoría Penal Pública en favor de un ciudadano venezolano, al resolver que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó su prisión preventiva se ajustó a derecho y no adoleció de la falta de fundamentación denunciada.

Los hechos se enmarcan en una causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en la que el Ministerio Público formalizó la investigación contra el imputado por los delitos de lesiones menos graves, amenazas simples y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. El tribunal de garantía rechazó la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía e impuso las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas, arraigo nacional y firma periódica.

Disconforme con dicha resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación y la Corte de Concepción, por mayoría, revocó la decisión de primera instancia y decretó la prisión preventiva del amparado, al estimar que la libertad del imputado representaba un peligro para la seguridad de las víctimas y que existía peligro de fuga, concluyendo que la prisión preventiva resultaba la única medida eficiente atendidas las dificultades para establecer su identidad y el empleo de un arma blanca en los ilícitos.

Contra esta decisión, el defensor penal público interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Chillán —en su calidad de tribunal subrogante—, denunciando que la resolución violaba los artículos 36, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, así como las garantías de libertad personal, presunción de inocencia y debido proceso. La defensa sostuvo que el fallo carecía de fundamentación al emplear la frase conclusiva «la única eficiente para el caso» sin explicar por qué las medidas cautelares vigentes resultaban insuficientes. Asimismo, argumentó que el imputado se encontraba individualizado mediante su pasaporte venezolano, contaba con domicilio y trabajo conocidos, y que la irregularidad migratoria no equivale a falta de identidad ni a peligro de fuga, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema.

Al analizar el asunto, la Corte de Chillán desestimó la acción constitucional. El tribunal recordó que el recurso de amparo es una acción de carácter excepcional que no puede ser utilizada como un sustituto jurisdiccional ni como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales adoptadas en las vías ordinarias de apelación.

En cuanto al fondo, concluyó que la resolución de la Corte de Concepción no adolecía de ilegalidad ni arbitrariedad, por cuanto consignó con suficiente precisión los motivos de hecho y de derecho exigidos por la legislación procesal penal. Detalló que el fallo razonó fundadamente sobre el peligro para la seguridad de las víctimas y el riesgo de fuga, apoyándose en la naturaleza de los delitos, el uso de un arma blanca y las dificultades para determinar la identidad del imputado, aspectos cuya ponderación corresponde a las facultades privativas de los jueces del fondo, por lo que rechazó la acción de amparo.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°291-2026.

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