Diario Constitucional

Requisitos para acceder a libertad condicional

Condenado por homicidio deberá cumplir dos tercios de su pena para postular a libertad condicional

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado a 12 años de presidio por homicidio simple, quien cuestionó su exclusión del proceso de postulación a la libertad condicional. El tribunal concluyó que Gendarmería de Chile actuó conforme a…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·5 min de lectura
Condenado por homicidio deberá cumplir dos tercios de su pena para postular a libertad condicional
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado a 12 años de presidio por homicidio simple, quien cuestionó su exclusión del proceso de postulación a la libertad condicional. El tribunal concluyó que Gendarmería de Chile actuó conforme a derecho al exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena, de acuerdo con la legislación vigente al momento de solicitar el beneficio, aunque esa exigencia fue incorporada después de la comisión del delito y de la sentencia condenatoria.

La acción constitucional fue presentada por la defensora pública penitenciaria del condenado en contra de Gendarmería de Chile y del Tribunal de Conducta del Centro de Estudio y Trabajo de Concepción. La recurrente solicitó que su representado fuera incorporado a la nómina de internos que cumplen los requisitos para postular a la libertad condicional y que sus antecedentes fueran remitidos a la comisión encargada de resolver estas solicitudes.

El condenado cumple una pena de 12 años de presidio, cuyo inicio se fijó el 17 de octubre de 2020 y su término para el 17 de octubre de 2032. La sentencia fue dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por un homicidio cometido el 10 de octubre de 2020 en la comuna de La Florida.

La defensa sostuvo que el interno había mantenido una conducta sobresaliente durante el cumplimiento de su condena, obteniendo una calificación de “Muy Buena”. Asimismo, destacó sus avances en el proceso de reinserción social, entre ellos su traslado a una unidad penitenciaria de régimen semicerrado.

Según la recurrente, el condenado debía cumplir el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 17 de octubre de 2026, fecha en que completaría la mitad de su pena. Argumentó que ese era el requisito establecido en el Decreto Ley N°321 al momento de la comisión del delito, de la sentencia y de su ejecutoria.

Sin embargo, de 8 de septiembre de 2022 el Director Nacional de Gendarmería instruyó modificar los cómputos de los condenados por homicidio simple, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de ese año.

Esta modificación legal incorporó el homicidio simple entre los delitos cuyos condenados deben cumplir efectivamente dos tercios de la pena antes de poder postular a la libertad condicional.

En aplicación de esta nueva exigencia, Gendarmería fijó el 17 de octubre de 2028 como fecha en que el amparado reuniría el requisito temporal para presentar su solicitud, excluyéndolo del proceso correspondiente a 2026.

La defensa cuestionó esta decisión, sosteniendo que implicaba aplicar retroactivamente una modificación legal más desfavorable a una persona cuyo delito había sido cometido y sancionado antes de su entrada en vigor.

A su juicio, correspondía aplicar la regulación anterior, que permitía postular una vez cumplida la mitad de la condena. Por ello, solicitó que se dejara sin efecto su exclusión y se remitieran sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones.

Por su parte, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que había actuado dentro de sus facultades legales y respetando las disposiciones vigentes que regulan el acceso a este beneficio penitenciario.

Al resolver la controversia, la Corte de Concepción tuvo por acreditado que el condenado había sido excluido del proceso de postulación porque, según su Ficha Única de Condenado, solo cumpliría el tiempo mínimo exigido el 17 de octubre de 2028.

El tribunal reconoció que la Ley N°21.483 modificó el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N°321, de 1925, incorporando el homicidio simple entre los delitos sujetos al cumplimiento de dos tercios de la condena para acceder a la postulación.

También constató que tanto la comisión del delito como la sentencia condenatoria eran anteriores a esa modificación legal.

No obstante, estimó que esta circunstancia no impedía aplicar la nueva exigencia, debido a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley N°321, incorporado por la Ley N°21.124.

Dicha disposición establece que los requisitos para obtener la libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación, regla que, según la Corte, resultaba determinante para resolver el conflicto.

Los sentenciadores explicaron que la legislación aplicable no es necesariamente la vigente cuando se cometió el delito o se dictó la condena, sino aquella que regula los requisitos del beneficio al momento en que el condenado solicita acceder a él.

En este sentido, destacaron que el artículo 9° ya se encontraba vigente antes de la comisión del homicidio, por lo que el condenado estaba sujeto a una regulación que contemplaba expresamente la aplicación de los requisitos existentes al momento de postular.

La Corte también abordó la alegación relativa al principio de irretroactividad de la ley penal.

Sobre este punto, sostuvo que la Ley N°21.483, al modificar los requisitos de acceso a la libertad condicional, forma parte de la normativa administrativa que regula el cumplimiento de las penas y no constituye una modificación de la sanción penal impuesta por el tribunal.

Por ello, concluyó que estas disposiciones no se encuentran sujetas al principio de irretroactividad de la ley penal en los términos planteados por la defensa.

Asimismo, precisó que la libertad condicional no extingue la condena ni modifica su duración, sino que constituye una modalidad especial de cumplimiento de la pena en libertad, sometida a las condiciones establecidas en el Decreto Ley N°321 y su reglamento.

En consecuencia, el tribunal estimó que la exigencia de cumplir dos tercios de la condena no alteraba la pena de 12 años de presidio impuesta al amparado, sino que regulaba el momento a partir del cual podía solicitar una forma distinta de cumplimiento.

Sobre esa base, concluyó que Gendarmería había actuado dentro de sus atribuciones al modificar el cómputo del tiempo mínimo y fijar el 17 de octubre de 2028 como fecha de cumplimiento del requisito para postular a la libertad condicional.

Finalmente, la Corte de Concepción determinó que la exclusión del condenado no constituía una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o seguridad individual.

Por estas consideraciones, rechazó el recurso de amparo interpuesto contra Gendarmería y el Tribunal de Conducta del Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, manteniendo la exigencia de cumplir dos tercios de la pena antes de poder postular al beneficio de libertad condicional.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº738-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.