Diario Constitucional

Reducción de condena y la libertad personal

Corte ordena reconocer rebaja de condena a interno que perdió beneficio tras cambiar una multa por días de cárcel

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, luego de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazara otorgarle el beneficio de reducción de condena por comportamiento…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena reconocer rebaja de condena a interno que perdió beneficio tras cambiar una multa por días de cárcel
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, luego de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazara otorgarle el beneficio de reducción de condena por comportamiento sobresaliente. El tribunal concluyó que no correspondía utilizar una pena de multa posteriormente sustituida por reclusión, a solicitud del propio condenado y sin asistencia de un abogado, para excluirlo del beneficio. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión administrativa y ordenó dictar una nueva resolución que reconociera la rebaja concedida por la comisión competente, conforme a la cual su condena debía darse por cumplida el 28 de junio de 2026.

La controversia surgió luego de que el Ministerio de Justicia rechazara, en agosto de 2026, la reducción de condena solicitada por un interno que cumplía diversas penas de prisión impuestas por tribunales de Antofagasta. Pese a que su conducta sobresaliente le permitió obtener una rebaja acumulada de nueve meses y 48 días, que fijaba el cumplimiento de su condena para el 28 de junio de 2026, la autoridad aplicó una causal de exclusión de la Ley N°19.856, basada en una sentencia de 2020 por porte de arma blanca y ocultación de identidad, dictada con las agravantes previstas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. La defensa cuestionó esta decisión, argumentando que dicha sentencia había impuesto originalmente multas de 3 y 1 UTM, posteriormente sustituidas por servicios comunitarios y, finalmente, por 12 días de reclusión efectiva, por lo que no correspondía utilizarla para impedir el beneficio.

La defensa sostuvo que la sustitución de las multas por prisión no permitía considerar la condena original como una pena privativa de libertad para aplicar la causal de exclusión de la Ley N°19.856, cuyos artículos 1° y 2° regulan el beneficio para personas condenadas a ese tipo de penas. Además, señaló que un amparo anterior había sido rechazado porque el Ministerio de Justicia ya había dictado el decreto solicitado, aunque este negó la reducción de condena. Por ello, interpuso una nueva acción de amparo, argumentando que la decisión administrativa era contraria a derecho y seguía afectando la libertad personal del interno, y solicitó que se ordenara conceder el beneficio.

El Ministerio de Justicia solicitó rechazar el amparo, aunque reconoció que las calificaciones penitenciarias del interno entre 2022 y 2026 permitían una eventual reducción de nueve meses y 48 días, solicitada el 1 de julio de 2026. Argumentó que una sentencia de 2020 había considerado las agravantes previstas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal y que las multas impuestas fueron posteriormente sustituidas por 12 días de reclusión efectiva. Por ello, sostuvo que concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856, cuya aplicación era obligatoria e impedía conceder el beneficio.

La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el artículo 21 de la Constitución permite recurrir de amparo frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, explicó que la Ley N°19.856 permite reducir las penas privativas de libertad por comportamiento sobresaliente, otorgando dos meses de rebaja por cada año de cumplimiento y tres meses anuales desde la mitad de la condena. Sin embargo, el artículo 17 letra g) excluye del beneficio a quienes hayan sido condenados considerando las agravantes de los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Además, el artículo 77 del reglamento exige que toda denegación del beneficio esté debidamente fundamentada y respaldada por antecedentes que acrediten la causal legal invocada.

La Corte constató que el decreto que rechazó la reducción de condena omitió mencionar que las multas originalmente impuestas por porte de arma blanca y ocultación de identidad habían sido sustituidas por 12 días de reclusión efectiva, antecedente informado por el Ministerio de Justicia durante el recurso. Aunque calificó esta omisión como un error manifiesto, estimó que se trataba de una deficiencia formal subsanable, similar a un error de transcripción, que no invalidaba por sí sola la decisión administrativa. Por ello, descartó acoger el amparo únicamente por ese motivo.

La Corte constató que el condenado solicitó personalmente, mediante un escrito manuscrito y sin asistencia de un abogado, sustituir sus multas por 12 días de reclusión, creyendo que le resultaría favorable porque ya cumplía otras penas de prisión. Sin embargo, esta modificación terminó perjudicándolo, pues el Ministerio de Justicia utilizó posteriormente esa condena para negarle la reducción de pena reconocida por su conducta sobresaliente. El tribunal estimó que ello constituía una situación equivalente a una reformatio in peius, al transformar una solicitud destinada a mejorar su situación jurídica en una consecuencia desfavorable que el interno no había previsto.

La Corte sostuvo que, considerando las circunstancias del caso y las garantías constitucionales comprometidas, la causal de exclusión del artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856 debía aplicarse atendiendo a la pena originalmente impuesta y no a su posterior sustitución. Como la condena inicial contemplaba multas, estimó que no correspondía utilizar los 12 días de reclusión solicitados por el propio interno para impedirle acceder al beneficio de reducción de condena.

La Corte concluyó que el Ministerio de Justicia infringió la Ley N°19.856 al utilizar una pena posteriormente sustituida para negar la reducción de condena, afectando la libertad personal del interno. Destacó que la rebaja reconocida por la comisión competente fijaba el cumplimiento de su pena para el 28 de junio de 2026, por lo que el rechazo del beneficio le impedía recuperar su libertad pese a cumplir los requisitos de comportamiento exigidos.

En definitiva, por mayoría, la Corte acogió el amparo y dejó sin efecto el decreto que rechazó la reducción de condena, al estimar que su aplicación afectaba ilegalmente la libertad personal del interno. Ordenó al Ministerio de Justicia dictar, dentro de cinco días desde que el fallo quede ejecutoriado, una nueva resolución que reconozca la rebaja otorgada por la Comisión de Reducción de Condena, fijando el cumplimiento de la pena para el 28 de junio de 2026.

El fallo contó con el voto en contra del ministro suplente Rodrigo Carrasco, quien estimó que correspondía rechazar el amparo. Sostuvo que la condena por porte de arma blanca y ocultación de identidad, que el interno cumplía junto con otras penas privativas de libertad, contemplaba las agravantes previstas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Por ello, consideró que concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856 y que el Ministerio de Justicia había actuado conforme a derecho al negar el beneficio.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4387-2026.

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